REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000143
ASUNTO : JL21-P-2000-000143


Por cuanto observa este Tribunal luego de la revisión del Cómputo por Redención practicado en esta misma fecha a favor del penado CARLOS ALFONSO AVILA, donde se declaró redimido un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 377 ambos del Código Penal, se desprende que, efectivamente con el cómputo del tiempo redimido el Ciudadano CARLOS ALFONSO AVILA, terminó de cumplir la totalidad de la pena que le fue impuesta, consideraciones por las cuales, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Libertad Plena del Ciudadano CARLOS ALFONZO AVILA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 16.049.092, nacido en Zaraza, Estado Guárico, residenciado en Calle Principal del Barrio Plan Seca, Zaraza- Estado Guárico; por Cumplimiento Definitivo de Pena; quedando el mencionado Ciudadano Sometido a la Sujeción de la Vigilancia por parte de las Autoridades hasta el día 08-02-2006 fecha en la cual una vez en libertad, cumplirá una quinta parte de la pena que le fue impuesta, es decir, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. En consecuencia, líbrese boleta de Excarcelación con oficio al Director del Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón-Estado Aragua, a nombre del penado, haciendo el señalamiento que el penado deberá comparecer por ante la sede de este Tribunal al día hábil siguiente a su libertad a los fines de ser debidamente notificado de la presente decisión y de la Pena Accesoria a la cual quedó sometido. Notifíquese igualmente al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico, y al Defensor del penado, ABG. SALVADOR CELIS RUIZ. Líbrense oficios informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia. Líbrense oficios a los Cuerpos Policiales a fin de desincorporar del Sistema (SIPOL) al mencionado penado. Cúmplase. -


La Juez de Ejecución No. 01,



Abog. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,




Abog. ANGELA CALLE,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Conste.--------


La Secretaria