REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.




PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 07-09-2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2002-000045
ASUNTO : JJ21-P-2002-000045


Por recibido y visto solicitud de Conmutación de la pena en confinamiento solicitada por el penado: JOSE ALBERTO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.769.312, observa este Tribunal luego de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto, y del correspondiente cómputo por Redención de la pena practicado a favor del penado el cual riela a los folios (11) al (13) de la pieza no. 02 del presente asunto que se evidencia del mismo las fechas a partir de las cuales y con el tiempo redimido, el penado podrá optar a los Beneficios de ley, el cual a la presente fecha, opta al Beneficio de Confinamiento de la Pena, a los efectos de otorgar al mencionado Ciudadano el referido beneficio, en tal sentido, se procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 09-08-2004 se realizó cómputo por Redención de la pena a favor del penado JOSE ALBERTO COLMENARES quien fue condenado a cumplir la pena de (04) AÑOS, (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, siéndole redimido un tiempo de (01) año, (18) días y doce (12) horas de la pena que le fue impuesta.

SEGUNDO: Que el penado JOSE ALBERTO COLMENARES, fue detenido en fecha 26-02-2002 permaneciendo recluido hasta el día de hoy, y consta en el respectivo cómputo por Redención que a partir del 22-03-2004 a las 12:00 m., el penado tiene cumplidas 3/4 partes de la pena impuesta con lo cual puede optar al beneficio de Confinamiento solicitado a su favor.-

TERCERO: Consta en Autos la Constancia de residencia presentada como requisito por el penado (folio 24 de la segunda pieza del asunto) expedida por la Oficina de Registro Civil Municipio Zamora en Villa de Cura, Estado Aragua donde señala que la dirección donde residirá el mencionado Ciudadano es la siguiente: Calle 03, casa No. 11, Urbanización Carrizalito, Villa de Cura, Estado Aragua, asimismo consta el Pronunciamiento de Junta de Conducta Carcelaria (Folio 23 de la pieza No. 02 del presente asunto); expedida por la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, lugar actual de reclusión del penado, mediante la cual demuestra opinión FAVORABLE a su nombre.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 52 del Código Penal, JOSE ALBERTO COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.769.312se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Conste.-

El Secretario



RBZ/jf.-