REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000005
ASUNTO : JL21-P-2001-000005
Vista la solicitud presentada ante este despacho de Ejecución por los ciudadanos Lic. Aida Prato de Mancilla, en su condición de Directora “C.T.C DR. F-S ANGULO ARIZA MARACAY EDO. ARAGUA”, T.S José Mussett Suárez, Delegado de Prueba, Abg. Edward Laya Rujano, Delegado de Prueba, y el Abg. Abel Jiménez Piñero Coordinador del Equipo Técnico; en donde se dirigen en representación del Interno-Penado TORREALBA CARILLO JOSÉ DE JESÚS, plenamente identificado en autos, le sea autorizado un permiso de Supervisión Especial, agregando un informe conductual en donde refleja buena conducta, para que el mismo pernocte en la vivienda de familiares y supervisión directa por parte de este centro comunitario y el Delegado de Prueba.

Este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Guarico. Ext. Valle de la Pascua decide: Acuerda el permiso de supervisión especial, pero quedando responsable de la verificación del cumplimiento del régimen abierto la ciudadana Directora del Centro y los delegados de prueba, y deberán rendir cuenta e informar permanentemente a este Tribunal. Cúmplase.-

EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN


ABG. RICARDO BRAVO ZAPATA

LA SECRETARIA


ABG. HIYAN ABOU FARA