REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

“VISTOS” CON CONCLUSIONES DE LA PARTE DEMANDADA.-

- I -

Expediente N° 2.000-2.899.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.-

De conformidad con el Ordinal Segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

PARTE DE DEMANDANTE: WILLIANS ALFREDO ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.980.724 y domiciliado en Zaraza.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS: MANUEL MIGUEL DELGADO Y LUISA ELENA DELGADO.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL C.A., SEGUROS ORINOCO, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito y Estado Miranda, bajo el N° 41, Tomo 26-A, en fecha 30 de Agosto de 1.957.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS: JOSE TOMAS BLANCO AROCHA Y JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO.-

- I I –

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA.


Conoce de la presente causa esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 29 de Junio de 2.000, por el ciudadano abogado JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipíre de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 26 de Junio de 2.000, la cual declaró con lugar la demanda por Daños y Perjuicios ocasionados en Accidente de Tránsito, incoada por el ciudadano WILLIANS ALFREDO ALVARADO, contra la SOCIEDAD MERCANTIL C.A., SEGUROS ORINOCO.-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 26 de Junio de 2.000, la cual declaró con lugar la demanda por Daños y Perjuicios Ocasionados en Accidente de Tránsito, incoada por el ciudadano WILLIANS ALFREDO ALVARADO, contra la SOCIEDAD MERCANTIL C.A., SEGUROS ORINOCO.-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:


En fecha 27 de Septiembre de 1.999, el ciudadano abogado MANUEL MIGUEL DELGADO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, consignó constante de dos (2) folios útiles escrito contentivo del libelo de la demanda y sus respectivos anexos.- (1 al 21, ambos inclusive).-


Mediante auto de fecha de 28 Septiembre de 1.999, el Juzgado de la causa, admitió la referida demanda, ordenándose emplazar a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL C.A., SEGUROS ORINOCO, en la persona de su agente comercial, ciudadano ANGEL SUAREZ, para que compareciera ante ese Juzgado, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su citación, más un (1) día que se le concedió como término de la distancia, a fin de que diera contestación a la demanda y para la práctica de dicha citación se ordenó exhortar al Juzgado Especial de los Municipios José Leonardo Infante, Las Mercedes y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, procediéndose a librar la comisión mencionada, una vez que se produzca la cancelación de los derechos arancelarios correspondientes.- (folios 22 y 23).-

Por auto de fecha 29 de Noviembre de 1999, el Juzgado a-quo, ordenó librar el referido exhorto por haberse producido la cancelación de los derechos arancelarios correspondientes.- (folio 26), observándose al respecto que el comisionado devolvió la comisión, por cuando no tiene competencia para realizar las actuaciones a que se contrae la misma, tal como se evidencia de los folios 40 al 44, ambos inclusive.-

Cursa a los folios 27 al 39, ambos inclusive, las actuaciones realizadas por la Inspectoría de Tránsito Terrestre.-

Por diligencia de fecha 13 de Diciembre de 1.999, la ciudadana abogada LUISA ELENA DELGADO, en su carácter de autos, solicitó al Juzgado de la causa, comisionara al Juzgado Primero de los Municipios José Leonardo Infante, Chaguaramas y Las Mercedes del Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que practicara la citación correspondiente, lo cual fue ordenado mediante auto de fecha 24 de Enero de 2000, siendo practicada en fecha 10 de Marzo de 2000.- (folios 45,47, 49, 50, 51, 52 y 53).-

Por auto de fecha 17 de Abril de 2000, el Juzgado a-quo, dejó constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda.- (folio 56).-

Durante el lapso probatorio en esta causa fueron promovidas y admitidas las pruebas que constan en autos.-

Cursa al folio 64 escrito contentivo de las conclusiones de la parte demandada.-
Por decisión de fecha 26 de Junio de 2.002, el Juzgado de la causa, declaró con lugar la demanda.- (folios 67 al 72, ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 29 de Junio de 2.000, el ciudadano abogado JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, apeló de la decisión antes mencionada, siendo oída dicha apelación libremente y por auto de fecha 20 de Septiembre de 2000, este Tribunal admitió dicha apelación, ordenándose abrir un lapso de pruebas de cinco (5) días de despacho y al segundo día del vencimiento de este las partes presentaran sus conclusiones.- (folios 73, 75, 76 y 77).- Observándose que la parte demandada promovió pruebas, las cuales fueron admitidas, tal como consta a los folios 78 y 79.-

Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2.003, la abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG, se avocó al conocimiento de la causa.-

- I I I -
Esta Alzada procede a dictar sentencia en la presente causa, previas las siguientes CONSIDERACIONES:


PRIMERA: La parte demandante, en su libelo de demanda, ALEGA:


1.- Que el día 06 de Febrero de 1999, siendo las 6:00 de la tarde, su representado se desplazaba en el vehículo de su propiedad placas 873-ACL, servicio Carga, Marca: Dodge; Modelo: D-100, Clase Camioneta, Tipo: Estacas, Año: 1997, Color Gris, por la calle Las Flores de Zaraza, Estado Guárico, con sentido de circulación Norte-Sur, cuando al llegar a la intersección con la calle Concordia se detuvo y observó que podía cruzar, de pronto un vehículo placas BAF-74V, Servicio particular, Marca: Fiat, Modelo: Palio EDX, Clase: automóvil, Tipo Coupe, Color Gris, conducido por su propietario, ciudadano EFRÉN JOSE DE LA CRUZ P., por la calle Concordia con sentido Este-Oeste a exceso de velocidad, quien no pudo evitar colisionar con el vehículo propiedad de su representado, debido a la falta de prudencia al conducir en un centro poblado a más de la velocidad permitida por el reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, impactando el vehículo de su mandante por el área lateral delantera izquierda, ocasionándole daños en la parrilla, parachoques delanteros, guardafando izquierdo, mica cocuyo lateral, filer inferior dañado por el accidente, los cuales fueron valorados por el experto de la Dirección General de Tránsito Terrestre, en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 480.000,00).-

2.- Que el conductor del vehículo BAF-74V, ciudadano EFRÉN JOSE DE LA CRUZ P., es el único responsable del accidente de tránsito, por cuanto se desplazaba a exceso de velocidad al colisionar el vehículo de su representado placas 873-ACL, violando así el artículo 157 del reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, lo cual lo hace responsable de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Tránsito Terrestre.-

3.- Que el vehículo causante del accidente Placas BAF-74V, se encuentra amparado con póliza de responsabilidad civil, emitida por SEGUROS ORINOCO Nro. 1295004503100100000176, es por ello que dicha Empresa esta obligada a responder por los daños ocasionados por el vehículo asegurado de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Tránsito Terrestre.-

4.- Que por cuanto han sido infructuosas las gestiones tendientes a obtener un arreglo extrajudicial con los responsables del accidente, razón por la cual demanda a SEGUROS ORINOCO, para que en su carácter de garante del vehículo Placas BAF-74V, le pague a su mandante o en su defecto sea condenada por este Tribunal al pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 480.000,00), por los daños materiales ocasionados al vehículo propiedad de su representado y SEGUNDO: Las costas del presente juicio.-


SEGUNDA: Durante el lapso probatorio en esta causa, fueron promovidas y admitidas las pruebas que constan en autos, con el siguiente resultado:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1.- Ratificó e hizo valer el mérito favorable de los autos.- Tal circunstancia la toma en cuenta este Sentenciador, para la formación de su criterio conforme al prudente arbitrio, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y 507 del Código de Procedimiento Civil.-

2.- DOCUMENTALES:

Acompañó a su libelo:

Copias fotostáticas simples de las actuaciones levantadas por la Inspectorìa de Tránsito Terrestre.- (folios 11 al 21, ambos inclusive).-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1.- Reprodujo el mérito favorable de los autos.- Tal circunstancia la toma en cuenta este Sentenciador, para la formación de su criterio conforme al prudente arbitrio, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y 507 del Código de Procedimiento Civil.-

2.-Promovió las actuaciones administrativas levantadas por transito terrestre.

TERCERA: P U N T O P R E V I O:

Antes de proceder a pronunciarse sobre el fondo de la controversia debatida, debe esta Alzada resolver sobre la defensa esgrimida por el garante “Seguros Orinoco” planteada el ciudadano abogado JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la demandada (ver folios 57 y 64), referente a la Prescripción de la acción, fundamentando su alegato en el artículo 62 de la Ley de Tránsito Terrestre vigente para esa oportunidad y al efecto observa:

1.- Que se desprende de las actuaciones administrativas consignadas al efecto, que el accidente cuya indemnización se pretende ocurrió el día 06 de Febrero de 1.999, a las 6:00 p.m.-

2.- En fecha 27 de Septiembre de 1.999, el ciudadano abogado MANUEL MIGUEL DELGADO, interpone la presente acción.- (folio 1).-

3.- En fecha 28 de Septiembre de 1.999, el Tribunal a-quo, admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, Empresa SEGUROS ORINOCO en la persona de su agente comercial, ciudadano ANGEL SUAREZ.- (folio 22).-

4.- En fecha 10 de Marzo de 2.000, el Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, comisionado al efecto, practicó y consignó el recibo de citación de la parte demandada.- (folios 51 y 52).-

A este respecto los artículos 62 de la Ley de Tránsito Terrestre Derogada y 134 de la de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre Vigente, establecen:

ARTÍCULO 62: Las acciones civiles a que se refiere esta Ley prescribirán a los doce meses de sucedido el accidente.-

ARTÍCULO 134: Las acciones civiles a que se refiere este decreto para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente.-
La Prescripción es una institución del Derecho Civil mediante la cual se adquiere o se extingue un derecho con el solo transcurrir del tiempo, pautado en la Ley, la prescripción puede ser adquisitiva y extintiva o liberatoria esta última es la contemplada en la norma antes transcrita.-

Invocada la prescripción en el lapso de promoción de pruebas y ratificada por ante este Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2000 (folio 78), pasa este sentenciador a analizar los autos. Se evidencia del expediente que el demandado no acudió a contestar la demanda en su oportunidad legal, corre pues la presunción iuris tantum de la confesión. Esta presunción admite la prueba limitada del demandado rebelde a aquello que enerve la acción de la parte actora, es decir el demandado solo podrá realizar la contra prueba de las pretensiones del demandante mas no puede hacer uso de pruebas que recaigan sobre excepciones que no opuso en la contestación, así el artículo 364 del Código de Procedimiento Civil establece que “Terminada la contestación o precluido el plazo para realizarla, no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos …………...” , de donde se infiere que al no presentar escrito de contestación todo hecho alegado es nuevo en consecuencia inadmisible.

- I V -

De lo precedentemente expuesto se concluye que en vista a que el demandado no contesto la demanda y no probo nada que le favoreciera, así como también verifico este Juzgado que lo solicitado por el actor no es contrario a derecho opero la confesión Ficta, por lo tanto los hechos fueron admitidos por el demandado, por lo tanto este Tribunal considera inoficioso analizar las demás cuestiones, por tratarse lo resuelto de un Punto Previo.- Y así se decide.-

- V -

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en ejercicio de su competencia en materia de Tránsito Declara:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la demanda por indemnización por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano WILLIANS ALFREDO ALVARADO, ya identificado, contra la Empresa SEGUROS ORINOCO, también identificada.- En consecuencia, se condena a la demandada, Empresa SEGUROS ORINOCO, a pagarle al demandante la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 480.000,00), por concepto de los daños materiales ocasionados al vehículo del accionante.-

SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipíre de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 26 de Junio de 2000.

TERCERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por el ciudadano abogado JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, en su carácter de apoderado de la parte demandada, contra decisión del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipíre de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.-

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.-

Publíquese, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese a las partes.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Trece (13) días del mes Septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004).- Años: 194° y 145°.-
La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria Acc.,

MARIA MANASES MARTINEZ.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 13 de Septiembre de 2004, siendo las 2:20 minutos de la tarde.- Conste.-
La Secretaria Acc.,

MARIA MANASES MATINEZ.-
Exp. N° 2000-2.899.-
Lmmf.-