REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-


Valle de la Pascua, 02 de Septiembre del 2.004.-
194° y 145°

Vista la actividad procesal asumida por las partes en la audiencia preliminar efectuada en fecha 25 de Agosto del 2.004, este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:

HECHOS ADMITIDOS:


Ambas partes reconocen la existencia de un documento entre demandante y demandado contentivo del negocio jurídico firmado ante la Notaría Pública de fecha 23 de Abril de 1.996, bajo el N° 80, Tomo 27, de los Libros de Autenticaciones.-

RELACION SUSTANCIAL CONTROVERTIDA:

La Parte Demandante Alega:

1.-Que es legitimo propietario ocupante y poseedor Agrario de un inmueble constante de de SEISCIENTOS DIEZ HECTAREAS (610 Hás) denominado Fundo SANTA JUANA.-

2.-Que desde que adquirió el inmueble en 1.995, se ha dedicado a la actividad agraria, criando y engordando ganado vacuno, así como sembrando maíz y sorgo.-

3.- Que goza de Derecho de Permanencia, por cuanto tiene constituida una Unidad de Producción en los términos del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

4.-Para la siembra del 2.003, arrendó a los ciudadanos NELSON VALENTIN AN DRADE ALDANA, EUCLIDES DE JESUS PADRINO, RADAME JUAN FRANCISCO BOLIVAR OJEDA Y NELSON JOSE ALDANA OREJANA, determinados lotes de terreno dentro del Fundo SANTA JUANA.-

5.-Que al acudir a la Oficina de Registro para protocolización de los documentos se encontró que al margen del documento de su propiedad aparece una nota que se lee: “Por Doc-. N° 156, F. 19, P.1°, T2 Adicional 2.-Arturo Celestino Soto Loreto da en pago al Banco Provincial S.A., con un plazo de retracto convencional de 180 días este inmueble.

6.-Que no ha cedido en ningún momento ni al Banco Provincial, ni a nadie la propiedad sobre el Fundo Santa Juana.-

7.-Que en fecha 23 de Abril de 1.996, se presento para autenticación de su firma y la del Representante del Banco Provincial y en su texto no existe mención alguna sobre el Fundo Santa Juana, mención que si aparece en documento presentado en la Oficina Subalterna de Registro.-El interés Jurídico actual es obtener Nulidad de Asiento Registral bajo el N° 150, folio 154, Protocolo 1°, Tomo 3 Adic 1, 4to Trimestre.-
Demanda para que el Banco convenga o sea condenado a l) Que nunca ha cedido su derecho de propiedad sobre el Fundo Santa Juana 2) Que es nulo de nulidad absoluta el Asiento Registral 3) Que es poseedor del Fundo Santa Juana.-


EL DEMANDAD0 ALEGA:

1.-Niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda.-

2.- Que el auto de admisión de demanda viola normas de orden público de carácter sustantivo y procesal debido a que se apoyo en el encabezamiento del artículo 41 de la Ley de Registro Público y del Notariado.-

3.-El actor exige al Banco Provincial el reconocimiento de su supuesto Derecho de propiedad sobre el Fundo Santa Juana, dando por comprobado que el Asiento Registral es nulo incurriendo en el vicio de petición de principios.-

4.- Se quebrantaron los artículos 41 de Registro Principal y Notarias y el artículo 214 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

5.-Rechaza y niega que el actor desde que adquirió el inmueble se ha dedicado a la actividad agraria.-

6.- Niega que el Derecho de Propiedad sobre el inmueble en el que supuestamente goza de tutela de permanencia Agraria.-

7.-Que el bien no pertenece al actor por haber sido otorgado en pago a nuestro patrocinado por reconocimiento de deuda que mantiene el ciudadano ARTURO CELESTINO SOTO LORETO, por un monto de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 39.124.057,99).-

8.- Desconocemos, niega e impugno los contratos de arrendamiento de lotes de terreno dentro del Fundo Santa Juana.-

9.-Que la Inspección Judicial extra Litem no tiene valor probatorio y debe ser desechada debido a que se evidencia el documento autenticado en la Notaría está incompleto faltando el folio donde el demandante diò en donación de pago el Fundo Santa Juana.-

10.-Que los hechos libelados por el actor revelan la improcedencia de la demanda ya que reconoce el hecho que la Oficina de Registro Subalterno fue asentado una nota marginal en fecha 14 de Junio de 1.996, donde consta que diò en pago al Banco con plazo de retracto de Ciento días (180) días el Inmueble objeto de controversias carga al actor demostrar falsedad del asiento.-

11.-Es carga al actor demostrar falsedad del asiento.-

12.-Que la acción interdictada se encuentra de desfasada de nuestro ordenamiento jurídico por no haberse efectuado bajo normas para atacar de tacha de falsedad, única vía posible.-

13.- Que carece de cualidad para sostener el presente proceso.-

14.- Resultan impertinentes los medios probatorios de la Inspección Judicial extra Litem y testigos y la Inspección Judicial y experticia propuestas, siendo el tema en decidir la nulidad de asiento.-

15.- Que el actor admite el negocio Jurídico con el Banco Provincial y demanda la Nulidad del mismo, habiendo incongruencia y contradicción con lo afirmado en la demanda donde manifiesta el actor que nunca-cedió el Fundo en cuestión.-

16.- Alega falta de jurisdicción del Juez .-

17.- Alega como cuestión de fondo la Prohibición de la Ley de admitir Acción propuesta según el artículo 224, Tercer Aparte del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.-

18.-Oponen como Defensa de Fondo como punto previo la falta de cualidad o interés para sostener el presente juicio.-

Visto el señalamiento de las pruebas que se proponen aportar ambas partes al debate oral, se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.-

Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 236 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
La Juez Temporal,

La Secretaria Acc.,

En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 02 de Septiembre del 2.004, siendo las 1.30 minutos de la tarde.-Conste.-


La Secretaria Acc,