REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


“VISTOS”
- I -

PARTE DEMANDANTE: PABLO RAFAEL FAJARDO.-

APODERADAS JUDICIALES DE PARTE DEMANDANTE: ABOGADAS: CELESTINA PINTO RONDON Y ZENAIDA MACAYO.-

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL LUJOPACA, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA: ABOGADA: LILA MARJORIE LAYA URBINA.-

- I I -

Se inició el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (exp. Nº 01-3.133) mediante escrito presentado por ante este Tribunal por la ciudadana abogada ZENAIDA MACAYO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.924, actuando como co-apoderada judicial del ciudadano PABLO RAFAEL FAJARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.583.434 y domiciliado en Zaraza, Estado Guárico, contra la Empresa LUJOPACA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de agosto de 1986, bajo el Nº 22, Tomo 25-A Segundo y domiciliada en Caracas.- (folios 1, 2 y 3).-

Mediante auto de fecha 02 de Mayo de 2001, este Tribunal admitió la referida demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, en la persona de su Representante Legal ò Director ciudadano LUIS CARLOS PADILLA VILLALBA, para que compareciera por ante este Tribunal a dar su contestación a la demanda el tercer día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos su citación, sin perjuicio del término de la distancia que se fijó en tres (3) días a cualquiera de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, comisionándose al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practicara la citación de la mencionada empresa.- (folios 10 y 11).-

Cursa a los folios 14 al 24, ambos inclusive, las actuaciones correspondientes a la comisión conferida al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual no fue cumplida.-

Por diligencia de fecha 13 de Febrero de 2002, la ciudadana abogada ZENAIDA MACAYO, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada, por medio de telegrama con acuse de recibo; lo cual fue acordado por auto de fecha 08 de Abril de 2002, ordenándose librar nueva Boleta de Citación y desglosar de los autos la copia certificada del libelo de la demanda y entregársela al Alguacil de este Tribunal, quien en fecha 03 de Julio de 2002, consignó en un (1) folio útil el recibo de IPOSTEL, y en fecha 05 de Agosto de 2002, fue consignado por IPOSTEL Aviso de Recibo Nº 223, en el cual consta la práctica de la citación de la demandada.- (folios 25, 27, 28, 28, 29, 30, 31 y 32).-

Durante el lapso probatorio en esta causa ninguna de las partes promovió pruebas.-

En fecha 21 de Octubre de 2002, la ciudadana abogada LILA MARJORIE LAYA URBINA, presentó escrito mediante el cual alega la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 61 de la ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 64, literal a) ejusdem.- (folios 34 y 35).-

Cursa a los folios 55 y 56, escrito presentado por la abogada ZENAIDA MACAYO, en su carácter de autos, mediante el cual rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito presentado por la ciudadana abogada LILA LAYA URBINA, alega la prescripción de la acción.-

Por diligencia de fecha 20 de Octubre de 2002, la ciudadana abogada ZENAIDA MACAYO, en su carácter de autos, solicitó el avocamiento de la Juez Temporal de este Tribunal.- (folio 58).-

Mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2003, la Juez Temporal designada abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG, se avocó al conocimiento de la presente causa.- (folio 59).-
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2003, este Tribunal por cuanto la causa se encontraba paralizada, ordenó la notificación de la parte demandada, concediéndoseles un término de quince (15) días consecutivos a partir de que constara en autos la última de las dichas formalidades, vencido el cual se les entenderá notificadas las partes, si perjuicio de que éstas lo hagan personalmente y transcurrido dicho término comenzaría a discurrir el concedido por la Ley para que aquellas ejercieran el derecho de recusar al Juez Temporal y vencido éste la causa continuaría su curso mediante la realización de los actos procésales subsiguientes que correspondan, siendo practicada dicha notificación.- (folios 60, 61 y 72).-

Por auto de fecha 10 de Mayo de 2004 este Tribunal fijó el DECIMO QUINTO día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes.- (folio 76).-

- I I I -

PUNTO PREVIO

Siendo la oportunidad para dictar la Sentencia correspondiente en la presente causa, este Tribunal procede a hacerlo previas las siguientes CONSIDERACIONES:


PRIMERA: De la revisión de la presente causa se pudo determinar que el actor demanda ante este Juzgado de Primera Instancia, Tránsito, Laboral y Agrario en fecha 16 de enero de 2001 por Cobro de Prestaciones Sociales suma la cual asciende a CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.142.058.83), ahora bien de conformidad con el articulo 29 del Código de Procedimiento Civil la competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones del Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en efecto esta ultima Ley que fue puesta en vigencia en fecha 11 de septiembre de 1998 Gaceta Oficial No. 5.262, establece en su articulo 70 ordinal 1 la competencia de los Juzgados de Municipio que deberán conocer en Primera Instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, no exceda de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), como se evidencia del pedimento del actor en su libelo folios 1 al 3, el monto de lo solicitado le corresponde por la cuantía a un Tribunal de Municipio.

Ahora bien de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil el cual reza a si:
“La incompetencia por la materia ………… ……………….......………………………………………………………………………
La Incompetencia por el valor de la demanda puede declarase aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera Instancia…………………………………..”

Por lo antes expuesto anteriormente, este Juzgado debe actuar conforme al artículo 38 eiusdem en su último aparte que expresa lo siguiente:

“Cuando por virtud de la determinación que haga el juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será este quien resolverá sobre el fondo de la demanda y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente”.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en ejercicio de su competencia en materia del Trabajo y aplicándose lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil decide:


PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA en la demanda por reclamación de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano PABLO RAFAEL FAJARDO, ya identificado, contra la EMPRESA LUJOPACA C.A., también identificada.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas afín de que haga la Distribución correspondiente.

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194º y 145º.-

La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-


La Secretaria Acc.,

MARIA MANASES MARTINEZ.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 20 de Septiembre de 2004, siendo las 11:30 minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria Acc.,

MARIA MANASES MARTINEZ.-

EXP. N° 01-3133.-
Lmmf.-