REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

…gado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Guàrico.-

Valle de la Pascua, 07 de Septiembre de 2004.-
194º y 145º

Vista la solicitud de Medida Preventiva de Secuestro planteada planteada por la parte actora.- Para resolver este Tribunal observa:
1°) El Ordinal 2° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, establece:
ARTICULO 599.- “Se decretará el Secuestro:
ORDINAL 2°.- De la Cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión.-

2°) Desde la sentencia de fecha 05 de Febrero de 1987, con ponencia de quien fuera Ilustre Magistrado de la Corte Suprema de Justicia Dr. JOSE RAMON DUQUE SANCHEZ, ratificando los primeros criterios sostenidos por el más Alto Tribunal en cuanto a la procedencia o no de la medida de Secuestro en los juicios de Reivindicación, se ha venido sosteniendo, reiteradamente, la inaplicabilidad del arriba mencionado Ordinal 2° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en dichos procesos en el entendido de que la posesión que ejerce el demandado no puede ser dudosa, toda vez que es a él (al demandado) a quien el demandante está reconociendo como poseedor ó detentador de la cosa objeto de la reivindicación y es el caso que la duda de que trata dicha norma hay que referirla al hecho material de la cosa litigiosa y no al derecho que pueda ó no acreditar posesión.-

En razón de lo expuesto y atendiendo igualmente a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declara improcedente el Decreto de la Medida Preventiva de Secuestro en este juicio Reivindicatorio.- Y así se decide.-
La Juez Temporal,

La Secretaria Acc,


Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 07 de Septiembre de 2004, siendo las 11:00 de la mañana.- Conste.-

La Secretaria Acc.,

Exp. N° 2004-3859.