REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los abogados en ejercicio ALICIA FERNANDEZ CLAVO y RUBEN DARIO BELISARIO H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.257 y 19.110, respectivamente, en su carácter acreditado en autos, el Tribunal la admite. En consecuencia, ya que en dicha diligencia consta la transacción celebrada entre las partes, y evidenciada la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y tratándose de materia en la cual no están prohibidos las transacciones. El acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo la transacción un acto irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que la transacción es irrevocable, de lo contrario, la misma perdería su naturaleza como forma de extinción del proceso, y las causas sobre las cuales se practicaran las mismas no terminarían nunca. Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara la transacción realizada en fecha veintisiete de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004), tiene carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, es por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional. Así mismo, se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal por auto de fecha 02 de Febrero de este año 2.004, y se ordena la entrega del vehículo objeto del presente juicio a la demandada, para lo cual se acuerda oficiar al Depositario Judicial Provisional, ciudadano Juan Vicente Quintana Contreras, participándole lo conducente. Líbrese oficio.-
La Juez Provisoria
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria
Abg. Eleizalde C. Campos L.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria
Abg. Eleizalde C. Campos L.