REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS

Vista la demanda que antecede, suscrita por la ciudadana VERONICA ANAIS MOSQUEDA LEAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.083.799 y de este domicilio; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: RUBEN DARIO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.528, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa BODEGON DE CARNES Y ABASTECIMIENTO LA BECERRA, C.A., representada legalmente por el ciudadano RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.833.612, désele entrada en el libro respectivo y de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado niega su admisión, por cuanto el libelo de demanda no cumple con lo exigido en el artículo 340 del mismo Código.-