REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, 27 de Septiembre de 2004.

194° y 145°

Expediente N° 825

En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a señalar las partes y sus apoderados Judiciales:

PARTE DEMANDANTE: CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA.
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE.
PARTE DEMANDADA: FÉLIX MARTIN ARZOLA.
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE

I

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de Demanda y recaudos anexos presentados por la ciudadana CARMEN MILITZA LÓPEZ ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.983.892, Abogada en ejercicio, inpreabogado N° 74.361, procediendo en este acto en su propio nombre y representación, procedió a Intimar al ciudadano FÉLIX MARTIN ARZOLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 837.443, para que convenga, o en su defecto a ello sea condenado por este tribunal en pagar las siguientes cantidades de dinero, PRIMERO: CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) que es el monto total de la letra de cambio. SEGUNDO: Las costas, costos y honorarios profesionales que originen el procedimiento pautado. De conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se decrete Medida de Embargo Provisional de bienes muebles propiedad del demandado. (Folios 1 y 2).
Por auto de fecha 19 de Agosto de 2003, el Tribunal admite la demanda ordenándose Intimar al demandado a fin de que apercibido de ejecución comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos su intimación a los fines de que de contestación a la demanda. (Folio 03).
Por auto de fecha 19 de Agosto de 2003, se apertura cuaderno de medidas, decretándose medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, a los fines de la ejecución de la misma se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano Chaguaramas y José Félix Ribas de esta Circunscripción, se libro despacho de comisión y oficio. (Folios 1 al 3).
II


De la revisión de las actas se observa que la última actuación de la parte demandante que dio impulso a la causa fue en fecha 05 de Agosto 2003, donde la ciudadana CARMEN MILITZA LÓPEZ ARREAZA, presento el libelo de demanda contra el ciudadano FÉLIX MARTIN ARZOLA, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un (l) año y Veintidós (22) días, sin que ninguna de las partes hubiere tenido actuación alguna en el procedimiento.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio, y así se decide.-


III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 269 del mismo código.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 19 de Agosto de 2003.
Diaricese, publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Veintisiete Días del Mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro .- Años: l94° de la Independencia y l45° de la Federación.
La Juez Provisorio.

Dra. Alejandra Peña de Stewart.

La Secretaria:

Abog. Célida Matos Zamora.

Publicada en su fecha siendo las 2:00 p.m., previa las formalidades de Ley.

La Secretaria:

Abog. Célida Matos Zamora.