Por demanda interpuesta por el Ciudadano MARCO CESAR LUDEÑA PÁEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.883.365, asistido por el Abogado en ejercicio AQUILES MALUENGA en contra del Ciudadano CARLOS ENRIQUE PALENCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.296.503, por el Procedimiento de Intimación previsto en el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, en la misma se entrego en original y copia para que previa certificación sea resguardada en un lugar seguro.
En fecha 10 de Noviembre 2003 fue admitida la demanda, que riela al folio 05; se libra boleta de Intimación al Demandado de autos, para que comparezca dentro de los 10 días siguientes a su intimación, a fin de que cancele o acredite haber cancelado las sumas de dinero que han sido reclamadas por la parte actora.
En fecha 03 de Diciembre de 2003 la Alguacil Temporal de este Tribunal la Ciudadana MILAGROS FLORES, consigno boleta de Intimación en la cual alego haberse trasladado a la Av. Miranda en fecha 03/12/03, para entregar dicha boleta al antes mencionado la cual se negó a firmarla. En esa misma fecha, comparece el Ciudadano MARCO LUDEÑA PÁEZ con el objeto de conferir poder APUD ACTA que riela al folio 11, para que lo represente en el presente juicio, el cual se acordó agregarlo al expediente en fecha 08 de Diciembre de 2003; según consta en folio 12.
En fecha 03 de Diciembre de 2003, comparece el Abogado AQUILES MALUENGA, para solicitar de conformidad con lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida de embargo preventivo sobre los bienes del demandado y en fecha 08 de los corrientes, el Tribunal decreta la medida solicitada, sobre los bienes propiedad de la parte intimada y se ordena Exhortar al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO, ORTIZ Y JULIÁN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, riela al folio 14.
En fecha 08 de Diciembre de 2003, comparece el Abogado en Ejercicio AQUILES MALUENGA, para exponer que de acuerdo a que la parte accionada se negó a firmar la boleta de intimación, solicita se proceda a la citación a través del Secretario del Tribunal de acuerdo al Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Diciembre de 2003 el tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar Boleta de Notificación, la cual se libro en la misma fecha según consta en folio 19.
Al folio 20 la Secretaria Temporal del Tribunal dejo constancia que en fecha 20 de Enero de 2004, se traslado a la ciudad de Ortiz, con el fin de Notificar al Ciudadano CARLOS ENRIQUE PALENCIA y por cuanto este no se encontraba, le hice entrega de la misma a quien manifestó ser su padre; señor PEDRO PALENCIA.
En fecha 18 de Febrero de 2004, compareció el Abogado AQUILES MALUENGA, con el fin de solicitar que se efectúe el calculo de los días de despacho transcurridos desde el día 20 de Enero 2004 hasta el 18 de Febrero 2004, para así verificar si han transcurrido los 10 días de despacho que tiene el accionado para hacer oposición.
En fecha 01 de Marzo de 2004, el tribunal acuerda lo solicitado por el Abogado AQUILES MALUENGA. En la misma fecha se efectúo el cómputo en cuestión.
En fecha 25 de Marzo de 2004 según, comparece el Abogado AQUILES MALUENGA, para solicitar que se elabore la sentencia respectiva, ya que habían transcurrido 19 días de despacho sin que el demandado se hiciere presente a ninguno de los actos respectivos ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 20 de Abril de 2004, comparece el Abogado AQUILES MALUENGA, para solicitar a través de diligencia el cumplimiento forzoso de conformidad con lo establecido en el Articulo 526 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Abril de 2004; el Tribunal decretó MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.278.995,34) que comprende el doble de las sumas reclamadas, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00). Si la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO recayere sobre las cantidades liquidas de dinero, se embargara solo hasta cubrir la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.264.167, 67) que comprende el total de la suma demandada, más la costas calculadas prudencialmente por el tribunal en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.250.000, 00).
En fecha 20 de Julio año 2004, comparece el Ciudadano MARCO CESAR LUDEÑA asistido por el Abogado AQUILES MALUENGA y el Ciudadano CARLOS ENRIQUE PALENCIA asistido por el Abogado JUAN JOSÉ PINO, en el cual la parte accionada cancela en este acto la suma de UN MILLÓN (Bs. 1.000.000) correspondiente al monto adeudado en la letra de cambio, objeto de la acción, en el mismo se comprometió a cancelar en el lapso de 30 días continuos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000), en el mismo acto solicitan al tribunal LA HOMOLOGACIÓN y se ordene el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
En fecha 01 de Septiembre de 2004 , comparece el Abogado AQUILES MALUENGA con el fin de dejar constancia de que ha recibido de la parte accionada la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000) como pago integro de la suma acordada. Y solicita la homologación de la causa.
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