REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ



===Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano NELSON ALEXIS GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.778.931, asistido por el Abogado JAIME VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.130, mediante la cual APELA de la presentación de un instrumento para su reconocimiento en contenido y firma, fuera de las previsiones señaladas en juicio, es decir contencioso, son llamadas de jurisdicción voluntaria, ahora bien, la solicitud de Reconocimiento en Contenido y firma de los instrumentos que rielan a los folios TRES, CUATRO, CINCO, SEIS, SIETE, y OCHO, (03, 04, 05, 06, 07 y 08), presentados por la ciudadana LESBIA MAGALI PEREZ, asistida de Abogado y que opone uno de sus otorgantes ciudadano: NELSON ALEXIS GUTIERREZ, fue fundamentada en lo previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, fue admitida en fecha 31 de Marzo de 2004 y en la misma fecha fue ordenada la citación, en la fecha y hora indicada; el ciudadano: NELSON ALEXIS GUTIERREZ, fue formalmente citado en fecha 07-06-04 y en fecha 11 de Junio del mismo año, no compareció, produciéndose el efecto indicado en la norma del artículo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.364 del Código Civil, es decir quedaron reconocidos los documentos señalados.-
Siendo así las cosas, este procedimiento de Jurisdicción voluntaria, tienen efecto Iuris tantum y quedan a salvo derechos de terceros quienes podrían ejercer el recurso de Apelación de conformidad con el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil, caso que no ha ocurrido, ya que quien pretende apelar es el propio otorgante del instrumento, y cuya contumacia a no comparecer da como resultado el reconocimiento del mismo, a todo evento jurídico, al otorgante ciudadano NELSON ALEXIS GUTIERREZ, para invocar el recurso de apelación, no solamente lo debe asistir el derecho que reclama, sino que debe interponerse en tiempo hábil como una formalidad Sine Qua -non, y tal como se evidencia de autos han transcurrido más de 2 meses después de verificar el lapso para el reconocimiento, que se verificó en fecha 11/06/2004.- Motivos por los cuales este Tribunal, no sólo considera improcedente el anuncio de Apelación, sino además impertinente y así se declara.-
LA JUEZ,


ABOG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ
EL SECRETARIO,


MIGUEL ANGEL CASTRO MEDINA



=== En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que