REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ

Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILFREDO DANIEL, titular de la Cédula de Identidad N° 7.280.377, asistido en este acto por el Abogado DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.816; mediante el cual presenta para su reconocimiento en contenido y firma una Venta bajo la modalidad de pacto de retracto sobre un inmueble ubicado en la calle Independencia Barrio Deportivo de ésta ciudad, por la cantidad de CINCO MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CTS. (Bs.5.750.000,00), vendida por la ciudadana: GHEIRA COROMORO ROMERO CULLAN en su propio nombre y en representación de sus niñas de Tres y Ocho años de edad de nombre LUIXANIA YEXIMAR y NERETZI VIRGINIA MACEDO ROMERO, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana: GEIRA COROMOTO ROMERO CULLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.688.170, domiciliada en la Calle Sucre, casa N° 04, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Jurisdicción del Municipio Autónomo “Juan German Roscio” del Estado Guárico a fin de que comparezca por ante este Tribunal, a las 09:00 de la mañana del TERCER (3ER) día de Despacho siguiente a su citación a objeto de que reconozca en su CONTENIDO Y FIRMA el documento Privado anexo a la presente solicitud, y quien deberá presentar las partidas de nacimiento de las niñas: LUIXANIA YEXIMAR y NERETZI VIRGINIA MACEDO ROMERO de TRES y OCHO años de edad respectivamente, documento de propiedad del bien dado en venta y la debida autorización del organismo competente (Tribunal de Protección) para la disposición y Administración en representación de las niñas ya mencionadas; de conformidad con el artículo 900 del Código Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil y, en resguardo de los Derechos y Garantías de Niños y Adolescentes consagrados en los artículos 4, 8 y 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Notifíquesele al Tribunal de Protección y al Fiscal de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- Désele entrada. Líbrese Boleta de Citación y Notificaciones respectivas.- ==============
LA JUEZ,

AB. INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

MIGUEL ANGEL CASTRO MEDINA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 216-04, y se hizo