La presente acción se refiere a un procedimiento de DESALOJO POR FALTA DE PAGO intentado por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN PIMIENTO CRUZ titular de la Cédula de Identidad No.5.008.607, asistido por el abogado ORLANDO RAFAEL MENDOZA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.845, contra el ciudadano LUIS MANUEL ITRIAGO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.841.998, asistido por el abogado CESAR CARRILLO TORREALBA, teniendo el mismo su fundamentación legal en los Artículos 33 y 34 ordinales “a” de La Nueva ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Del estudio realizado a las actas procesales que conforman el presente expediente, el tribunal observa que en el acto de contestación de la demanda, la parte accionada, además de rechazar y contradecir la misma, desconoció que todas las herramientas que se encuentran en el local sean de propiedad del accionante, igualmente exponer haberle cancelado los cánones de arrendamiento insolutos por ante este Tribunal, mediante consignaciones de cheques de gerencia,
Abierto el Juicio a pruebas, solamente la parte actora hizo uso de dicho lapso, promoviendo las que estimó pertinentes; la cual fue admitida, mediante auto dictado por el Tribunal en fecha Trece de Septiembre del corriente año.
Ahora bien por cuanto el ciudadano LUIS MANUEL ITRIAGO, no probó ni consignó documento alguno que le favoreciere durante el lapso de diez (10) días hábiles previsto para la promoción y evacuación de pruebas, y tomando en consideración que la presente acción, no es temeraria ni contraria a derecho, esta sentenciadora es del criterio que la presente demanda por DESALOJO debe prosperar en derecho como se establecerá en la parte dispositiva de este fallo. Y así se decide.
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