Procura el demandante la resolución del contrato de arrendamiento, celebrado entre su persona y el ciudadano JOSE GREGORIO FITT, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, en fecha 07 de Noviembre de 2002, anotado bajo el N° 15 del Tomo 56 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría el cual acompaño con el libelo marcado “A”, dicho contrato tiene por objeto el inmueble (apartamento) ubicado en la calle Bermúdez, Edificio “VERMIGLIO”, Primer piso, Apartamento “A” de la ciudad de San Juan de los Morros. Alega que el hoy demandado incumplió con la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento por cuanto le está adeudando los cánones de arrendamiento vencidos, correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto. Septiembre, Octubre y Noviembre de 2003, los cuales suman la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.880.000,oo).
El Defensor Judicial en la contestación de la demanda, rechazó, negó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado, en virtud de que los mismos no están adecuados a la realidad de la relación arrendaticia, así mismo alega que de las cláusulas contractuales que invoca la parte demandante no se preciso el lugar del pago, por lo que debe entenderse que dicho lugar no es otro que el inmueble objeto del arrendamiento, y el demandante no señala en su escrito libelar la forma como requiere el pago al arrendatario, e impugnó las documentales que cursan del folio 7 al 17 señalando que carece del principio de alteridad, y en todo caso solo prueban que el demandado canceló esos supuestos cánones ya que están debidamente firmado.
Dicho esto, se pasa a examinar las probanzas de las partes.
Pruebas de la parte demandante.
Documentos que riela a los folios 3 al 17.
Consta de documento notariado con fecha 07 de Noviembre de 2002, anotado bajo el N° 15 del Tomo 56 de los Libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de San Juan de los Morros, que el ciudadano GIROLAMO VERMIGLIO BADAGLIALACQUA, en su carácter de apoderado del ciudadano ANDREA VERMIGLIO AGRUSA, dio en arrendamiento al ciudadano JOSE GREGORIO FITT, que el objeto de ese contrato, es un inmueble (apartamento) ubicado en la calle Bermúdez, Edificio “VERMIGLIO”, Primer piso, Apartamento “A” de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde en su cláusula cuarta se estableció los canones de arrendamiento en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000) mensuales, los cuales cancelaría por mensualidades vencidas, e igualmente establece los intereses moratorios que se deberán cancelar por atraso en el cumplimiento del pago, y en la cláusula Décima Sexta señala que el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas de ese contrato dará a El Arrendador a considerarlo resuelto de pleno derecho pudiendo solicitar la desocupación del inmueble arrendado y el pago de las pensiones de arrendamiento vencidas o por cancelación hasta la desocupación del inmueble arrendado y el pago de las pensiones de arrendamiento.
Se valora este instrumento, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
En cuanto a los recibos cursantes en los folios 7 al 17 del expedientes, y por cuanto los mismos fueron impugnados en su correspondiente oportunidad legal, este sentenciador se abstiene de valorarlo por cuanto el promoverte no los hace valer en su debida oportunidad.
Probanzas de la parte demandada.
La parte demandada en el Inter procesal no presentó pruebas que valorar.
Analizado detenidamente, el acervo probatorio se obtiene que el demandante demostró la relación arrendaticia, con el contrato de arrendamiento. Ahora bien, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe pro su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.” En este orden de ideas tenemos que la parte demandada en el transcurso del proceso no demuestra el hecho de estar solvente en los cánones de arrendamiento exigidos, sin embargo alega que en el contrato no se precisa el lugar del pago, por lo que debe entenderse que dicho lugar no es otro que el inmueble arrendado y el demandante no señala en su escrito libelar la forma como requiere el pago; por lo que este sentenciador observa que en el contrato de arrendamiento que nos ocupa en su cláusula cuarta determina que los canones de arrendamiento se cancelaran por mensualidades vencidas, y el demandante manifiesta en su escrito de demanda que el ciudadano JOSE GREGORIO FITT, le adeuda los cánones de arrendamiento vencidos, correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto. Septiembre, Octubre y Noviembre de 2003, los cuales suman la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.880.000,oo).Ahora bien, el artículo1.159 del Código Civil establece que: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes.” Del contenido la norma antes transcrita, así como a la referida cláusula de ese contrato, es evidente que la presente demanda tiene que prosperar en derecho y de esta manera se determinará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y ASI SE DECLARA.