Consta al folio (37) de fecha: 10 de Septiembre de Dos Mil Cuatro, diligencia suscrita por la ciudadana: LILIAN CAMPOS, con el carácter que tiene acreditado a los autos, debidamente asistida en este acto por el Abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.049 y NURY SAAVEDRA, con el carácter que tiene acreditado a los autos de la presente causa. La parte demandada en este mismo acto expone: Renuncio al término de comparecencia y convengo en la demanda intentada en mi contra por JOSE EXCIPION POMONTI Y AMADA GONZALEZ DE GUEVARA, en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos allí narrados y me comprometo a entregar el inmueble que tengo arrendado y que es objeto de la demanda, a la Dra. NURY SAAVEDRA, abogada representante legal de los demandados, el día Lunes Trece de Septiembre del presente año dos mil cuatro (13-09-2004), a las ocho de la mañana totalmente desocupada, tanto el local comercial como la vivienda familiar y tambien el compresor marca Ingrersoll Rand con fuente doble, la manguera usada de seis metros con su pico y el puente hidráulico doble, señalados en el contrato de arrendamiento inserto al folio 7 del expediente. Es todo. Igualmente la Apoderada de la parte demandante NURY SAAVEDRA, con el carácter de autos expone: “Acepto la oferta que me hace la demandada en este acto y solicito del Tribunal se homologue el presente convenimiento.------------------------------------------------------------
Este Juzgado visto el Convenimiento celebrado entre las partes LO HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-