Se inició el presente proceso por demanda intentada por el ciudadano: JUAN HERNANDEZ, Contra: ISMAEL PEREZ, por: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En auto de fecha: 18-09-03, se admitió la demanda y se ordenó la Citación de la parte Demandada.
Revisadas las actas procesales, se desprende: Que habiendo transcurrido la admisión de la demanda a la fecha del día de hoy: 21-09-04, más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, este juzgador considera con fundamento a los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que se produjo LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO.EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY.


Y una vez que quede firme la presente decisión remítase el expediente al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de su archivo. Así se decide,