Se inició el presente proceso por demanda y anexo, (Letra de Cambio) intentado por el Abogado: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.294, respectivamente.-
Por auto de fecha: 22-08-2003, se admitió la demanda, se decreto la intimación de las partes demandadas de autos, ciudadanos: LUIS ALBERTO ESCOBAR AYALA Y MAURIZIA ELDA PALMERI DI STEFANO, para que apercibidos de ejecución comparecieran al Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimaciones y que constara en autos la misma, a fin de hacer la oposición al procedimiento intimatorio o cancelar las sumas de dinero solicitadas en el libelo de la demanda.- Se libraron boletas de intimaciones.-
Revisadas las actas procesales del expediente se evidencia que la misma fue admitida en fecha: 22-08-.2003, y que en el cuaderno de Medidas desde la fecha: 01-09-2004, fecha en que se ejecuto la Medida Preventiva de Embargo, hasta el dia de hoy, han transcurrido en éste Tribunal: Un (01) Año, y Veintiún (21) días, sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento de las partes.-
Siendo procedente con fundamento en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Vigente, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCION DEL PROCESO. Asimismo el Tribunal deja sin efecto la Medida de Embargo Preventiva decretada en fecha: 25-08-2003, cursante a los folios (12 al 14) del Cuaderno de Medidas de la presente causa. En consecuencia y en relación al acuerdo que consta en el Acta antes mencionada, en ocasión a una garantía ofrecida por las partes demandadas ciudadanos: LUIS ALBERTO ESCOBAR Y MAURIZIA ELDA PALMERI DI STEFANO, debidamente asistidos por la Abogado Aurora Núñez Ríos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26314, consistente en un tractor Marca Massey-Fergunson, Modelo 296, Color rojo y blanco; el cual fue entregado al Depositario Judicial ciudadano: JOSÉ HUGO CHACON, designado y juramentado por el Tribunal ejecutor de Medidas de esta Ciudad de Calabozo, al momento de la ejecución de la medida referida. Este Tribunal en acatamiento a lo anteriormente expuesto ordena una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, hacerle entrega a la parte demandada del Tractor antes identificado, para lo cual se acuerda oficiar al Depositario Judicial designado en la referida acta, a los fines de que haga la entrega correspondiente del referido tractor. Líbrese Oficio; cumplidas como sean estas diligencias, desglocese la letra de cambio original que dio origen a la presente acción, guárdese en la caja fuerte de éste Tribunal y remítase el expediente al Registro Principal del Estado Guárico, a los fines de su archivo. Librese oficio. Así de decide. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
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