REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: N° 644-04
PARTE DEMANDANTE: NAUDY GABRIEL VILERA LOVERA
Apoderada Judicial: Yngrid Josefina A. Infante
Inpreabogado N°: 31.312

PARTE DEMANDADA : GILBERT LEDOLLEY

MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ASUNTO : HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta por el ciudadano NAUDY GABRIEL VILERA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.849.367, con domicilio procesal en la carrera 12 con Calle 13, Edificio Mondello, primer piso, Oficina 3-A, Escritorio Jurídico “Aquino Infante”, Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistido por la Abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.623.143, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.312, contra el ciudadano GILBERT LEDOLLEY, Francés, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Misión Arriba, en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y el cual puede ser localizado en la Parcela N° 554, Sector Uverote, del Sistema de Riego Río Guárico, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Este Tribunal para decidir observa:

Visto la diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2004, presentado por la Abogada YNGRID JOSEFINA A. INFANTE, Apoderada Judicial del ciudadano NAUDY GABRIEL VILERA LOVERA, parte actora, ya identificado en autos, en la cual expuso:

“Como quiera que la parte demandada ciudadano GILBERT LEDOLLEY, de nacionalidad Francesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E-81.105.500, ha cancelado a mi representado la totalidad de lo que realmente le corresponde por concepto de PRESTACIONES SOCIALES derivadas de la relación laboral que durante un tiempo de Tres (3) meses y Veinticinco (25) días existió entre ambos, DESISTO FORMALMENTE, tanto de la acción como del procedimiento, en consecuencia, declaro que el demandado ciudadano GILBERT LEDOLLEY, ya identificado, nada le debe a mi representado, ni por este, ni por otro concepto solicito del ciudadano Juez, que en la oportunidad legal correspondiente, homologue este desistimiento y ordene el archivo del expediente”.

En consecuencia, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar el Desistimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte actora, según exposición contenida en dicha diligencia.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remitase al Archivo Judicial, con sede en el Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, Estado Guárico. Así se decide.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales fines se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).

AÑOS: 194° DE LA INDEPENDENCIA y 145° DE LA FEDERACIÓN

EL JUEZ,

Abg. PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ B. LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA


En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 086 siendo las 12:30 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Gioconda Torrealba

EXP: N° 644-04
PEHB/GT***Ymm.-