REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE, CON SEDE EN ALTAGRACIA DE ORITUCO, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, 21- 09-04
194° Y 145°



EXP. N° 03-625-
DEMANDANTE: FLORIMAR HERNANDEZ DE URBINA-
DEMANDADO: PEDRO LUIS URBINA BERMUDEZ.



Vista la solicitud de fijación de obligación alimentaría judicial efectuada por la ciudadana FLORIMAR HERMANDEZ DE URBINA venezolana, cédula de identidad número 15.453.274 domiciliada en esta ciudad Altagracia de Orituco, de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico contra el ciudadano PEDRO LUIS URBINA BERMUDEZ, obligado alimentario de autos, venezolano, titular de la cédula de Identidad N°12.117.472 a favor del niño LUIS JAVIER URBINA, de 4 años de edad y beneficiario alimentario de auto. La referida solicitud fue admitida en fecha 30-10-03, en fecha 12-11-03 el Alguacil consigna Boleta de citación, donde manifiesta haber citado al referido ciudadano.-

Por todo lo antes expuesto, considerando que el adolescente beneficiario necesita de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el artículo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365.-El atender, proteger, alimentar y vestir a un hijo es un instinto que esta presente en el humano desde las etapas primigenias de la humanidad, al parecer hay hombres que no sienten el llamado instintivo de la naturaleza, pero en esta sociedad evolucionada el derecho positivo estructuro todo unos mecanismos que dan protección a los niños que están en riesgo de ver vulnerados sus derechos e intereses.-----------------------------

Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, buscando desarrollar el catalogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en coordinación con los Artículos 365, 366 y 369 de la LOPNA y el Artículo 282 del Código Civil venezolano administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la Solicitud de fijación de OBLIGACION ALIMENTARIA JUDICIAL efectuada por la ciudadana FLORIMAR HERNANDEZ DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.453.274 a favor del mencionado niño, en consecuencia, se fija la OBLIGACION ALIMENTARIA en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (BS.100.000,oo) en julio y diciembre el doble de lo indicado que el obligado alimentario de autos ciudadano: PEDRO LUIS URBINA BERMUDEZ, venezolano, mayor edad, de Domicilio, titular de la cédula de Identidad N°12.117.472,domiciliado en Ipare, Calle I de esta ciudad el cual le depositará en una cuenta de ahorros en el Banco Canarias a nombre de los Beneficiarios.- Dado firmado y sellado en la sala de este despacho a los veintiún días del mes de septiembre del dos mil cuatro.- Publíquese.- Diarícese.-.Notifíquese a las partes por haber salido esta sentencia fuera del lapso de ley.- Líbrese Oficio para el Banco Canarias.-Indiquesele al obligado Alimentario de autos las consecuencias del desacato de esta decisión.- Y así se hace.-----------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio
Abg. JESÚS EDUARDO MORENO GALÍNDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO

En la misma fecha se hizo lo indicado.----------------------------------------

EL SECRETARIO,

Exp.N°003-625-