REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE, CON SEDE EN ALTAGRACIA DE ORITUCO, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, 21- 09-04
194° Y 145°
EXP. N° 04-698.-
DEMANDANTE: CARMEN LUISA ARMAS.-
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER LARA TORREALBA.
Vista la solicitud de fijación de obligación alimentaría judicial efectuada por la ciudadana CARMEN LUISA ARMAS venezolana, cédula de identidad número 10.495.055 domiciliada en esta ciudad Altagracia de Orituco, de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER LARA TORREALBA,obligado alimentario de autos, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 8.572.954 a favor del adolescente FRANCISCO JAIRZIHNO y la niña LUISA MARGARITA LARA ARMAS DE 14 y 8 años de edad y beneficiarios alimentarios de autos. La referida solicitud fue admitida en fecha 04-08-04, en fecha 16-08-04 el Alguacil consigna Boleta de citación, donde manifiesta no haber citado al referido ciudadano.-En fecha 17-08-04 comparece el Alguacil de este Tribunal donde consigna Boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.- En fecha 19-08-04, se dicta auto donde se acuerda de conformidad practicar la citación de conformidad con el 218 del Código de Procedimiento Civil y se libra Boleta, en esa misma fecha fue notificado.- En fecha 25 -08-04 comparece la ciudadana CARMEN LUISA ARMAS al acto conciliatorio y el demandado de autos no compareció ni por si, ni mediante apoderado a defender sus derechos.- En fecha 26-08-04, se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza el lapso para promoción y evacuación de pruebas.-
Por todo lo antes expuesto, considerando que el adolescente y la niña beneficiarios necesitan de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el artículo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es cuesta arriba que solamente la madre se ocupe económicamente de sus hijos, máxime la situación socioeconómica reinante en esta nación, que dificulta que una ciudadana pueda obtener un salario digno que le permita soportar esta carga y así pueda obtener ingresos para dar bienestar a sus hijos, además, el atender, proteger, alimentar y vestir a un hijo es un instinto que esta presente en el humano desde las etapas primigenias de la humanidad, al parecer, hay padres cuya orientación ciudadana no es congruente con estos sentimientos, con esta responsabilidad, mientras que para otros es un orgullo encargarse de sus hijos. Pero, en esta sociedad evolucionada el derecho positivo estructuro unos mecanismos que dan protección a los niños que están en riesgo de ver vulnerados sus derechos e intereses y es el estado, que ha investido del poder jurisdiccional a quien suscribe, para poner en orden estos desafueros familiares, que conjuntamente con la familia y la sociedad conforman una trilogía protectora de los derechos de los niños y los adolescentes. Es muy angustioso ver esta conducta en un docente, como lo es el padre de los beneficiarios, según consta en autos, cuando lo que requiere la República es que este educador sea un ciudadano modelo, un hombre excepcional, heredero de la moral del maestro de maestros, Simón Rodríguez, cuyo ejemplo fue artífice del héroe de América, nuestro Libertador Simón Bolívar, entonces, esta sede judicial, le exige al obligado alimentario de autos que acople su conducta a los lineamientos exigidos para un formador de juventudes, para un formador de futuro, para un padre responsable.
Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, buscando desarrollar el catalogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en coordinación con los Artículos 365, 366 y 369 de la LOPNA y el Artículo 282 del Código Civil venezolano administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la Solicitud de fijación de OBLIGACION ALIMENTARIA JUDICIAL efectuada por la ciudadana CARMEN LUISA ARMAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.495.055 a favor del mencionado adolescente y la niña, en consecuencia, se fija la OBLIGACION ALIMENTARIA en cinco (05) unidades tributarias, en julio y diciembre el doble de lo indicado, el obligado deberá depositar mensualmente las cantidades resultantes en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de los beneficiarios que se ordena abrir..- Dado firmado y sellado en la sala de este despacho a los veintiún días del mes de septiembre del dos mil cuatro.- Publíquese.- Diarícese.-.- Líbrese Oficio para el Banco Canarias.-Indiquesele al obligado Alimentario de autos las consecuencias del desacato de esta decisión.- Y así se hace.-------------------------------------------
El Juez Provisorio
Abg. JESÚS EDUARDO MORENO GALÍNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO
En la misma fecha se hizo lo indicado.----------------------------------------
EL SECRETARIO,
Exp.N°04-698.-
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