REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- ALTAGRACIA DE ORITUCO, 21-09-04.-
Exp. N° 04-652.-
DEMANDANTE: ANGELICA VELASQUEZ (representante de la menor LEIDY LAURA MEZA)
DEMANDADO: PEDRO ORTUÑO.-

En fecha 15 -01-04, compareció la ciudadana ANGELICA VELASQUEZ, solicitante de autos, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N° 8.77.686, domiciliada en Paural III, primera trasversal de esta ciudad de Altagracia de Orituco, a demandar por PENSION DE ALIMENTOS al ciudadano: PEDRO ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.144.096 domiciliado en paural III, Primera Trasversal de esta misma ciudad, a favor de la adolescente LEIDY LAURA MEZA, de 16 años de edad, embarazada del demandado..- En fecha 21-01-2.004, se admite de conformidad con el Artículo 511 y siguientes la LOPNA, En fecha 21-01-04, se libra oficio al administrador de confurca .- En fecha 26-01-04 comparece el Alguacil de este Tribunal consignando Boleta de citación realizada al obligado alimentario.-En fecha: 02-02-04 comparece el obligado alimentario de autos y ofrece CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (100.000) .- En fecha 04-02-04 comparece la ciudadana ANGELICA VELASQUEZ, demandante de autos y asegura que el demandado de autos no esta cumpliendo con lo ofrecido.- En fecha 04-02-04, se dicta auto, y se libra oficio al administrador de Confurca.- En fecha 17-02-04 se recibe un comprobante y un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal .-
En fecha 18-02-04 comparece la ciudadana GLORIA A. VELASQUEZ, En fecha 19-02-04. se libra oficio a favor del Banco de Venezuela de esta ciudad.-

Este juzgado para decidir observa:

La adolescente para el momento de ejercer la demanda esta embarazada y este juzgado bajo el sustento del artículo 01 de la LOPNA ordenó constituir como agente retentor a la sociedad mercantil denominada CONFURCA, quien consigno, mediante cheque de gerencia, la cantidad de 867, 422,96 bolívares, los cuales se depositaron en una cuenta de ahorro administrado, a nombre de la representante de la beneficiaria.

Ya para estas alturas la adolescente parió, el dinero consignado en aquel entonces se gastó y sabido como es que este administrador de justicia esta en el deber de salvaguardar los intereses de ese nuevo venezolano que vino al mundo, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, buscando desarrollar el catalogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en coordinación con los Artículos 365, 366 y 369 de la LOPNA y el Artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la Solicitud de fijación de OBLIGACION ALIMENTARIA JUDICIAL efectuada por la ciudadana Angélica Velásquez, entonces, se fija en 100.000,00 bolívares la obligación alimentaria mensual que e obligado deberá depositar en la cuenta de ahorros anteriormente abierta. Cúmplase. Notifíquese a las partes de esta sentencia por haber salido fuera del lapso. Y así se decide.



El Juez Provisorio
Abg. JESÚS EDUARDO MORENO GALÍNDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO

En la misma fecha se hizo lo indicado.----------------------------------------

EL SECRETARIO,