REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE, CON SEDE EN ALTAGRACIA DE ORITUCO, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, 23- 09-04
194° Y 145°

EXP. N° 04-689.-
DEMANDANTE: MARIA ESTHER BARRIOS
DEMANDADO: NELSON ANTONIO MARIN ROLDAN.-

Vista la solicitud de fijación de obligación alimentaría judicial efectuada por la ciudadana MARIA ESTHER BARRIOS venezolana, cédula de identidad número 13.144.278 domiciliada en esta ciudad Altagracia de Orituco, de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico contra el ciudadano NELSON ANTONIO MARIN ROLDAN obligado alimentario de autos, venezolano, titular de la cédula de Identidad N°12.118.415 a favor de los niños: NESTOR LUIS GENESIS CAROLINA YENNIFFER NATALITH MARIN BARRIOS, de 5, 7 Y 9 años de edad y beneficiarios alimentarios de autos. La referida solicitud fue admitida en fecha 14-07-04, en fecha 20-07-04 el Alguacil consigna Boleta de citación, donde manifiesta que el referido ciudadano no quiso darse por citado.- en fecha28-07-04 se notifica al obligado de autos de conformidad con el 218 de C.P.C.-

Por todo lo antes expuesto, considerando que el adolescente beneficiario necesita de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el artículo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365.-El atender, proteger, alimentar y vestir a un hijo es un instinto que esta presente en el humano desde las etapas primigenias de la humanidad, al parecer hay hombres que no sienten el llamado instintivo de la naturaleza, pero en esta sociedad evolucionada el derecho positivo estructuro todo unos mecanismos que dan protección a los niños que están en riesgo de ver vulnerados sus derechos e intereses.-----------------------------

Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, buscando desarrollar el catalogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en coordinación con los Artículos 365, 366 y 369 de la LOPNA y el Artículo 282 del Código Civil venezolano administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la Solicitud de fijación de OBLIGACION ALIMENTARIA JUDICIAL efectuada por la ciudadana MARIA ESTHER BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.144.278 a favor de los mencionados niños, en consecuencia, se fija la OBLIGACION ALIMENTARIA en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (BS.100.000,oo) en julio y diciembre el doble de lo indicado que el obligado alimentario de autos ciudadano NELSON AN
TONIO MARIN ROLDAN, venezolano, mayor edad,de este Domicilio, titular de la cédula de Identidad N°12.118.415,domiciliado en Paural II calle Principal de esta ciudad el cual le depositará en una cuenta de ahorros en el Banco Canarias a nombre de los Beneficiarios.- Dado firmado y sellado en la sala de este despacho a los veintitrés días del mes de septiembre del dos mil cuatro.- Publíquese.- Diarícese.-..- Líbrese Oficio para el Banco Canarias.-Indiquesele al obligado Alimentario de autos las consecuencias del desacato de esta decisión.- Y así se hace.-------------------------------------------
El Juez Provisorio
Abg. JESÚS EDUARDO MORENO GALÍNDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO

En la misma fecha se hizo lo indicado.----------------------------------------

EL SECRETARIO,

Exp.N°04-689-