REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO ,27-09-2.004.-
194° Y 145°
EXP. N° 02-492.-
DEMANDANTE: YRALIT MARGARITA OJEDA ACOSTA.-
DEMANDADO: NEVER EMIGDIO ROJAS ITRIAGO.-
Vista la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana YRALIT MARGARITA OJEDA ACOSTA, cédula de Identidad N° 8.419.128,domiciliada en San José de Guaribe, Estado Guarico, contra el ciudadano:NEVER EMIGDIO ROJAS ITRIAGO obligado alimentario de autos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en clarines , Estado Anzoátegui , a favor del adolescente: YUNEISI YESABER, y los niños: RONAL EMIGDIO Y GENESIS SINAMAI ROJAS OJEDA, de 17, 11 y 8 años de edad , beneficiarios alimentarios de autos.- La referida solicitud fue admitida en fecha 14-10-2.002.- En fecha 22-10-2.002, se dicta auto acordando librar exhorto al Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui.- En fecha 16-12-04, El Tribunal recibe la presente comisión.-
Considerando que el adolescente y los niños beneficiarios necesitan de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el articulo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365, y por cuanto es un deber ineludible para el padre de un niño contribuir a su formación, a su crecimiento, en fin a su bienestar
Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365,366,y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria Judicial efectuada por la ciudadana YRALIT MARGARITA OJEDA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.419.128, a favor de sus hijos y en contra de NEVER EMIGDIO ROJAS ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.789.519,domiciliado en Clarines, Estado Anzoátegui.- En consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000) que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de las beneficiarias, en los meses de agosto y diciembre será el doble, o sea DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000).- Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho a los veintisiete días del mes de septiembre del dos mil cuatro.- Librese Notificaciones a las partes por haber salido la sentencia fuere de lapso.- Publíquese.- Diarícese.- Déjese copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio al Banco Canarias.- y así se hace.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-

EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-


En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-

El secretario,