REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, 30-09 -04.-
194° y 145°
EXP. 02-469.-
DEMANDANTE: FRANZULLY ARGUINZONES ALVARENCA
DEMANDADO: HECTOR ENRIQUE CAMACHO.-
En fecha 03-06-02 fue recibida la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentaria efectuada por la ciudadana FRANZULLY ARGUINZONES ALVARENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.705.263, domiciliada en las Brisas del Peñón, Casa S/N de esta ciudad de Altagracia de Orituco, contra el ciudadano:HECTOR ENRIQUE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°8.765.053 de este mismo domicilio, obligado alimentario de autos a favor de la niña ADRIANA CAROLINA CAMACHO ARGUINZONES La referida solicitud fue admitida en fecha 5-06-02 , se libra boleta de citación al demandado y oficio al Fiscal del Ministerio Publico de este Municipio - En fecha 21-06-04, consiga el alguacil boleta de notificación.- En fecha 13-06-02 fue consignada por Alguacil la boleta de citación.- En fecha 20-06-02, se recibe escrito del ciudadano Héctor Enrique Camacho en el cual expresa que la beneficiaria de autos vive con el..----------------------------------------
En consecuencia, por cuanto este argumento no fue rebatido en la oportunidad legal correspondiente por la solicitante, considera esta sede jurisdiccional que la niña esta al cuidado de su padre quien personalmente esta cumpliendo con sus responsabilidades como ciudadano, como progenitor, entonces, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara sin lugar esta demanda. Y así se decide.----------------------------------------------------
Dado. Firmado y sellado en la sala de este despacho, a los treinta días mes de septiembre del dos mil cuatro.-Publíquese.- Diarícese.- Déjese copia para copiador de sentencias.- Notifíquese a las partes por haber salido fuera de lapso.- Así se hace.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.
El Secretario,
|