EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO, 30-09-2004.-
194° Y 145°
EXP. N° 04-702.-
DEMANDANTE: ARELIS JOSEFINA GUTIERREZ DE PAYAGUA.-
DEMANDADO: CARLOS ALEJANDRO PAYAGUA.-
En fecha 25-8-04-04 fue recibida la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana:ARELIS JOSEFINA DE PAYAGUA venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N° V-12.117.745 domiciliada en el caserío Apamate de esta ciudad de Altagracia de Orituco, contra el ciudadano:CARLOS ALEJANDRO PAYARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.487.688 domiciliado en la calle José Martí detrás del Camejo de esta misma ciudad, Obligado Alimentario de autos, a favor de la niña CARLENIS SARAI PAYAGUA GUTIERREZ- La referida solicitud fue admitida en fecha 26-08-094, en fecha 31-09-04, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de citación .- En fecha 13-09-04 el demandado de autos no compareció a dar contestación a la presente demanda ni por si ni mediante apoderado, esto hace ver al Tribunal que el demandado de autos no quiere ser responsable de un deber que como padre de un niño le corresponde como es contribuir con su bienestar, si tuviera ese sentimiento natural de protección que debe prevalecer de un padre hacia su hijo, el padre, en este caso obligado alimentario, debe encontrar las maneras para satisfacer, por lo menos en el grado mínimo, las exigencias económicas que trae consigo la crianza de un niño, y la norma es diáfana cuando expresa que tanto el padre como la madre deben contribuir a esto (artículo 282 del Código Civil venezolano). Este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la LOPNA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION




Alimentaria, efectuada por la ciudadana ARELIS JOSEFINA GUTIERREZ DE PAYAGUA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad N° V-12.117.745, a favor de la niña CARLENIS SARAI PAYAGUA GUTIERREZ, de nueve años de edad y en contra de CARLOS ALEJANDRO PAYAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°9.487.688, de este mismo domicilio.- En consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (100.000) que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria, en los meses de agosto y diciembre será el doble, o sea DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000) .- Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho, a los treinta días del mes de septiembre del dos mil cuatro.- Publíquese.- Diarícese.- Déjese copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio al Banco Canarias.- y así se hace.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-

EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-

El secretario,

Ex. N° 04-702.-