En el dìa de hoy 15 de Septiembre de 2004, siendo la 1:45 p.m, previa habilitaciòn se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Gerònimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la Apoderada Actora Adriana la Rosa Paz, Inpreabogado Nº 45.292 en el inmueble identificado con el Nº 08 de la macro-parcela PI-B, de la Urbamizaciòn Monseñor Alvarez situada en la Jurisdicciòn del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo acordado en el presente Exhorto Nº 69-2004, emanado del Juzgado Primero de Municipio del Area Metropolitana de Caracas. Presente en este acto la ciudadana Norma Hernàndez Rodriguez, Extranjera, pasaporte Nº 0226669, quien fue notificada de la misiòn del Tribunal y manifesto su voluntad de permitirle el acceso al mismo, manifestando que no es la propietaria del inmueble, sino que simplemente esta cuidando el mismo por lo que no estoy autorizada para firmar esta acta. Acto seguido el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martinez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las C.I.Nros 1.559.057 y 8.634.497, respectivamente a quienes se les concedio el derecho de palabra y los mismos expusieròn:"Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo, en este estado interviene la Apoderada Actora y expone:"Señalo al Tribunal para que sea embargado en este acto una unidad de vivienda unifamiliar y la parcela de terreno que ocupa identificada con el Nº 08 de la macro-parcela PI-B de la Urbanizaciòn Monseñor Alvarez situada en la Jurisdicciòn del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico, dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento veinte metros cuadrados con sesenta decimetros cuadrados (120,60 mts2) y un area de construcciòn de cuarenta y un metros cuadrados con sesenta decimetros cuadrados (41,60mts2) aproximadamente y sus linderos son los siguientes: NORTE: En parte con parcela Nº 2 y 3 SUR: Con la vìa de acceso o vìa 2 en el tramo B-BI del eje vìa ,ESTE: con parcela Nº 7 y OESTE: Con parcela Nº 9. Asimismo solicito al tribunal que una vez practicada esta medida oficie a la Oficina de Registro Subalterno plenamente identificado en el presente Exhorto, es todo. Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por la parte actora, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble antes señalado y plenamente identificado y alinderado, asimismo se ordena oficiar al Registro respectivo a los fines legales. Acto seguido el Perito designado presenta su informe de la manera siguiente: Una vivienda construida con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, puerta principal de hierro con protector de hierro, tres ventanas de macuto con sus protectores de hierro, sala que sirve de recibo, comedor y cocina, un baño con todos sus accesorios y ventana pequeña de macuto, puerta trasera de hierro con su protector de hierro, piso de cemento pulido, esta totalmente frizada, la parte delantera sin cerca y la parte trasera tiene una pared de bloque de cemento, otra en construcciòn y otra con alambre, posee servicio de luz elèctrica y agua potable, es por lo que valora en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) aproximadamente, es todo. Seguidamente el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn del depositario Judicial Josè Hugo Chacòn el bien inmueble embargado, quien manifesto que lo recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de ley, dejando constancia que el inmueble en referencia se encuentra habitado por la ciudadana Norma Hernàndez Rodriguez ya identificada y notificada de la presente ejecuciòn en este estado el tribunal ordena continuar con la proxima medida. En este etado el Tribunal ordena regresar a su sede natural, siendo las 2:15 p.m, dejando constancia que se encontraba custodiado por el C/2 Andres Alonzo, titular de la C.I. NºV-8.803.396 y el Distinguido Josè Carmelo Vera titular de la C.I.NºV-10.272.468 adscritos a la Zona Policial Nº 3, de Poliguàrico quienes dan fe de todo lo actuado en la presente acta. Es todo. Terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza, Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. La Notificada quien se nego a firmar. La Apoderada Actor (fdo) firma ilegible. El Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. El Perito Avaluador (fdo) firma ilegible. Los Funcionarios de Poliguàrico (fdo) firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) firma ilegible.
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