En el dìa de hoy 15 de Septiembre de 2004, siendo la 1:00 p,m previa habilitaciòn del tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn se traslado y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San gerònimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del estado Guàrico, con la presencia de la Apoderada Actora Adriana la Rosa paz, Inpreabogado Nº 45.292 en el Inmueble Vivienda Unifamiliar identificada con el Nº 02 de la macro-parcela PI-B (10) de la Urbanizaciòn Monseñor Alvarez situada en el sector Las Veritas en Jurisdiciòn del Municipio Francisco de Miranda del estado Guàrico a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo acordado en el presente Exhorto 71-2004 emanado del Juzgado Dècimo Quinto de Municipio de la Circunscripciòn Judicial del Area metropolitana de Caracas. Presente en este acto la Ciudadana Maria Magdalena Gonzalez de Carrasco, titular de la C.I. Nº 4.345.926, quien fue notificada de la misiòn del Tribunal y manifestò su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Acto seguido el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de procedimiento Civil y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martinez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C:I. Nrs.V-1.559.057 y V-8.634.497, respectivamente a quienes se les concedio el derecho de palabra y los mismos expusieròn:"Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo en este estado interviene la Apoderada Actor y expone:" Señalo al tribunal para que sea embargado en este acto una Unidad de vivienda unifamiliar y la parcela de terreno que ocupa identificada con el Nº (2) de la macro-parcela PI-B (10) de la Urbanizaciòn Monseñor Alvarez situada en la Jurisdicciòn del municipio Francisco de Miranda del estado Guàrico la referida parcela tiene una superficie aproximadamente en terreno de Ciento veinte metros Cuadrados con Sesenta decimetros cuadrados (120,60 Mts2) y un area de construciòn de Cuarente y un metros cuadrados con sesenta decimetros cuadrados (41,60 mts2) y sus linderos son los siguientes NORTE: Con via de acceso o via 2 del tramo C-CI del eje via; SUR: En partes con las parcelas nùmeros 8 y 9 ESTE: con parcela Nº 3 y OESTE: Con parcela nùmero 1; del referido inmueble. Asimismo solicito al tribunal que una vez practicada esta medida aficie a la Oficina de Registro Subalterno plenamente identificado en el presente Exhorto, es todo. Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por la parte actora, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien inmueble antes señalado y planamente identificado y alinderado, asimismo se ordena oficiar al Registro respectivo a los fines legales. Acto seguido el perito designado presenta su informe de la manera siguiente una casa construida con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, puerta principal de madera con su protector, 3 (tres) ventanas de macuto con sus protectores, sala que sirve de recibo, comedor, cocina, dos habitaciones, un closet construido de bloques, un baño con puerta de hierro, con todos sus accesorios y ventana pequeña de macuto, puerta trasera con su protector, piso rustico y totalmente frizado, parte delantera sin cercar y la parte trasera totalmente cercada con paredes de bloques de cemento, posee servicio de luz electrica y agua potable, es por lo que se valora en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) aproximadamente, es todo. seguidamente el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn al Depositario Judicial Josè Hugo Chacòn el bien inmueble embargado, quien manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de ley, dejando constancia que el inmueble en referencia se encuentra habitado por la ciudadana Maria Magdalena Gonzalez de Carrasco ya identificada y notificada de la presente ejecuciòn en este estado el Tribunal ordena continuar con la proxima medida Nº 70-2004 por cuanto el bien a ejecutar se encuentra en la misma urbanizaciòn donde se encuentra constituido el tribunal. Dejando constancia que se encontraba custodiado por los funcionarios Andres Alonzo Ochoa, C/2, titular de la C.I. NºV-8.803.396 y el Distinguido Josè Carmelo vera, titular de la C.I. NºV-10.272.468 adscritos a la zona Policial Nº 3, de poliguàrico quienes dan fè de todo lo actuado en la presente acta, es todo. Terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza, Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. La Apoderada Actor (fdo) firma ilegible. La notificada quien se nego a firmar. El Depositario judicial (fdo) firma ilegible. El Perito Avaluador (fdo) firma ilegible. Los Funcionarios de Poliguàrico (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) firma ilegible D.E.Nº 71-2004.