En el dìa de hoy, 16 de Septiembre de 2.004, siendo las 9:00 a.m,, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, jurada como fue la urgencia del caso y acordada la habilitaciòn se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San gerònimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del ciudadano Arnoldo Matias Gonzàlez Gonzàlez, debidamente asistido por el Abogado Luis Bello Turchetti, Inpreabogado Nº 73.960, parte Querellante de la presente comisiòn, en el lote de terreno, o superficie de terreno ubicado al margen del lindero Sur-Este del Fundo Rancho Veguero y el Chaparral en Jurisdicciòn del Municipio Francisco de Miranda del estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Restituciòn ordenada en la presente causa emanada del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario del Trabajo y del Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del estado Guàrico. Acto seguido pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn, y como Perito Avaluador a Angel Miguel Flores, venezolanos, mayores de edad y titulares de las C.I Nros V-1.559.057 y V-8.615.518 respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y los mismos expusieròn: "Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley". En este estado el tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano Manuel Solis, titular de la Cèdula de Identidad NºV-6.624.881 en representaciòn del INAM. Presentes en este acto los ciudadanos Dimas Encarnaciòn Mermejo titular de la C.I. Nº V-2.514.816, Josè Oscar Ramos Gonzalez C.I.NºV-6.461.467, Israel Antonio Carmona Puinche C.I.NºV-8.800.951 e Isabel Palma de Grillet C.I.NºV-3.901.487, quienes fueròn notificados de la misiòn del tribunal y manifestaròn que ellos estaban qui por ordenes del presidente de la Repùblica y que no habia nada que les impidiera que ellos debian, es decir que nadie los obligaba a firmar la presente acta y por tal motivo se negaròn a firmar la misma, y manifestamos retirarnos por nuestra propia cuenta ya que esto es una orden Judicial. En este estado interviene la parte Querellante y su Abogado asistente ya plenamente identificados y exponen:" Solicito al Tribunal de cumplimiento a la Medida Decretada por el Tribunal de la Causa, la cual consiste en la Restituciòn a favor del Querellante Arnoldo Matias Gonzàlez Gonzàlez, alegando para ello el Artìculo 237 y 238 del Còdigo de procedimiento Civil. Seguidamente el tribunal visto lo solicitado por la parte Querellante DECLARA RESTITUIDO, a favor del querellante Arnoldo Matias Gonzàles Gonzàlez titular de la C.I. NºV-4.682.142, una superficie de terreno de dos hectàreas ubicadas al margen del lindero Sur-Este del Fundo Rancho Veguero y el Chaparral, Jurisdicciòn del Municipios Francisco de Miranda del Estado Guàrico, la cual forma parte de mayor extensiòn de Dos Mil Ciento Setenta y Seis Hectàreas (2.176 Has) y alinderado de la manera siguiente: NORTE: Terrenos de los fundos Palma sola y Meleral, SUR: Terrenos del Fundo que es o fue del Coronel Enio Ortiz y terrenos que son o fueròn de Ramòn Plascencia, ESTE: Rìo Orituco y OESTE: Terrenos del Fundo Guanare que es o fue de German Lara. Asì se declara Restituido la superficie de terreno antes plenamente identificada y alinderada. En este estado interviene el Perito desigando y manifiesta: La superficie de terreno restituida se encuentra compuesta por una casa construida de paredes de bloques y frizada con cemento, techo de zinc y vigas de hierro, Cinco (5) habitaciones, Cuatro (4) puertas, marco de madera y làminas de zinc, nueve (9) ventanas con bloques de ventilaciòn, piso de cemento, un fogòn de tierra, un portòn de hierro, una cerca con estantes de madera y siete (7) lineas de alambre de pùas, un corredor tipo saguan con piso de cemento y un tanque aèreo, es todo. En este estado el Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 5:00 p.m, dejando constancia que se encontraba custodiado por los funcionarios C/1º Pedro Javier Torres Fuentes C.I.NºV-9.532.518, C/2º Cesar mayotones C.I.NºV-10.624.110, Distinguido Alexis Enrique Aquino Infante C.I.NºV-12.990.935, y el Agente Alexis Josè Herrera Navas C.I.NºV-15.710.571 respectivamente, adscritos a la zona Policial 3, Calabozo, quienes dan fèe de todo lo actuado en el presente acto. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el funcionario del INAM, consigna en este acto el informe respectivo el cual se ordena agregar a los autos de esta comisiòn. Es todo. terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. La parte Querellante y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegibles. Los Notificados, quienes senegaròn a firmar la presente acta. El Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. El Perito Avaluador (fdo) firma ilegible. Los Funcionarios de la Zona Policial 3. (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria Temporal (fdo) firma ilegible.