En el dìa de hoy 22 de Septiembre de 2004, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn, se trasladò y constituyò el Juxgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del estado Guàrico, con la presencia del Apoderado Actor Angelo Feola Parente, Inpreabogado Nº 55.035 en el inmueble signado, con el Nº 15 con el nombre Luismar, ubicado en la urbanizaciòn o Conjunto residencial Villa de los Angeles, manzana Nº 2, frente al Instituto Nacional de tierras, sector conocido como misiòn de los Angeles de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guàrico, a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo acordado en la presente comisiòn Nº 21-2004 emanada del Juzgado Segundo de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana Celina Vegas, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-14.239.210, quien fue notificada de la misiòn del Tribunal y manifestò su voluntad de permitirle el acceso al mismo, informando que se encontraba en esta residencia en su condiciòn de domestica del ciudadano Luis Alberto Zamora. Acto seguido el Tribunal pasa a desiganr como Depositario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de procedimiento Civil y como Perito Avaluador al Ciudadano Angel Miguel Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I. Nrs V- 1.559.057 y 8.615.518, respectivamente, a quienes se les concediò y expusieròn: Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas. En este estado interviene el Apoderado Actor y expone: "Solicito a este Tribunal se conceda un lapso prudencialmente de quince minutos, en virtud de que me comunique vìa celular con el Ciudadano Luis Alberto Zamora al Nº 04128866564, quien me pidio ese compas de espera a los fines de apersonarse al sitio donde se encuentra constituido el tribunal. Acto seguido el Tribunal visto lo solicitado lo acuerda de conformidad y deja cxonstancia que son las 10:10 a,m . Seguidamente el ciudadano Luis Alberto Zamora, titular de la C.I. Nº 9.884.223, casado, hizo acto de presencia debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Leroy Camaripano Ruiz, C.I. Nº 10.270.017, IPSA 87016, la señora Mercedes de la Coromoto Blanco Mayolini, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. 8.631.552, quienes solicitan un plazo de dos (2) horas contados a partir de las 10:25 a.m, a los fines de conseguir el dinero, para dar por terminado el presente Juicio. Siendo las 12:25 p.m, hisieròn nuevamente acto de presencia los ciudadanos arriba identificados, quienes exponen: " Covenimos en pagar en este acto la cantidad adeudada y entregamos en dinero en efectivo la cantidad de Dos Millones Quiniento Mil Bolivares ( Bs. 2.500.000,oo) cantidad esta remanente del convenimiento celebrado ante el Tribunal de la causa. Es todo. En este estado retoma la palabra el Abogado de la parte actora y expone: "Visto el ofrecimiento hecho por el ciudadano Luis Alberto Zamora, asistido de Abogado, en nombre de mi representado acepto el pago que se le hace en este acto y solicito a este Juzgado Especial que se sirva remitir la presente comisiòn al Juzgado Comitente, esto en virtud que la pretenciòn de mi representado ha sido satisfecha, por lo que el Tribunal de la causa se le solicita que ordene el Archivo al Expediente una vez que conste en auto la recepciòn de las presentes actuaciones, es todo. Seguidamente el Tribunal visto el pago realizado por la parte demandada ordena regresar a su sede natural siendo las 2:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por el C/1º Josè Rattia, C.I. Nº 4.346.513 y el C/2º Julio Cesar Hernàndez C.I. Nº 8.243.803 adscritos a la zona policial Nº 3 de Calabozo, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto. Es todo. Terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza, Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. La conyuge del Demanandado (fdo) firma ilegible. El Apoderado Actor (fdo) firma ilegible. la Notificada (fdo) firma ilegible. La Parte demandada y Abg. asistente (fdo) firma ilegible. El Depositario Judicial (fdo) firma Ilegible. El perito Avaluador (fdo) firma ilegible. El Alguacil (fdo) firma ilegible. Los Funcionarios (fdos) firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) firma ilegible.