En el dìa de hoy, 27 de Septiembre de 2.004, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario acordada la habilitaciòn, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del estado Guàrico, con la presencia del Apoderado Judicial de la parte Querellante Juan Erasmo Molina Labrador, Inpreabogado Nº 96.903, en el lote de terreno existenteen la parcela Nº 11 del asentamiento piritu Becerra sector la franquera en Jurisdicciòn del Municipio Calabozo de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Secuestro acordada en la presente comisiòn Nº 60-2004, emanada del Juzgado de primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario del Trabajo y del transito, sede Calabozo. Presentes en este acto los ciudadanos Yaretzi Yobaira Lòpez Vera C.I. NºV-18.406.957, Rubel Josè Lòpez C.I. Nº V-10.267.454 y Nestor Carmelo Ortiz Aguirre C.I. NºV-12.475.027, respectivamente, quienes fueròn notificados de la misiòn del Tribunal y seguidamente expusieròn: Por cuanto en este momento no tenemos los medios para mudarnos y ademàs esta lloviendo y visto que igualmente tenemos niños pequeños nos comprometemos a mudarnos el dìa martes 28-09-2004 ya que nosotros estamos es cuidando estas tierras y la dueña vive en Calabozo y ademas mañana viene el INTI para aca. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de procedimiento Civil y como perito Avaluador al Ciudadano Miguel Angel Flores, venezolanos, mayores de edad y titulares de las C.I. Nrs.V-1.559.057 y V- 8.615.518, respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y expusieròn:" Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo". En este estado interviene el Apoderado de la parte Querellante y expone: "Señalo al tribunal para que sea Secuestrado en este acto una superficie o Lote de terreno con sus anexidades, mejoras o bienhechurias existentes en la parcela de terreno Nº 11 del Asentamiento Piritu Becerra", sector la franquera , en Jurisdicciòn del Municipio Calabozo Distrito Miranda del Estado Guàrico, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de Ciento Cincuenta (150 has) y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Madre Vieja; SUR: Parcela F-12 ESTE: Parcela F-13 y OESTE: F-9, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo antes señalado, DECLARA SECUESTRADO el bien inmueble antes señalado, plenamente identificado y alinderado. Acto seguido el Perito designado presenta su informe dde la manera siguiente: El Lote de terreno secuestrado se encuentra compuesto por un Rancho de una (1) habitaciòn, techo de Zin, vigas de hierro y de madera paredes de Zin, piso de tierra, un apuerta de hierro; veinte (2= arboles frutales (Mangos) 7 matas de topocho, un corral construido con estantes de madera y cuatro lineas de alambres de puas, un algibe y un gallinero construido de alambre de alfajol y estantes de madera, y una construcciòn de estantes de madera sin techo la cual se observa que es de reciente construcciòn, es todo. En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn del Depositario Judicial el lote de terrenos Secuestrado, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de ley. En este estado interviene el Apoderado de la parte Querellante y expone: Visto que las vias de acceso se encuentran en muy mal estado para que el Depositario Judicial Cumpla a cabalidad su deber, solicito que deesigne un cuidador, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por el Apoderado Actor sede la palabra al Depositario antes designado. En este estado el Depositario Judicial Josè Hugo Chacòn expone: Designo en este acto cuidador al ciudadano Eugenio Sanchez C.I. Nº V- 2.004.517, quien estando presente acepto el cargo en referencia a los efectos de cuidar, vigilar el presente lote de terreno secuestrado, apartir de la presente fecha. En este estado el Tribunal Declara Cumplida la presente comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo la 1:00 hora de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los funcionarios C/1º Aquilino Rattia C.I. NºV- 4.346.513, Distinguido Josè Carmelo Veros C.I. 10.272.468 y Sargento Segundo Cesar Elias Segovia C.I.Nº 8.624.769, adscritos a la Zona Policial Nº 3 Calabozo, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto. Es todo terminò fue leido y conformes firman. La Jueza Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible, El Apoderado de la parte Querellante (fdo) firma ilegible, El Depositario (fdo) firma ilegible Los Notificados (fdos) firmas ilegibles, El cuidador (fdo) firma ilegible, Los Funcionarios (fdos) firmas ilegibles, El Perito (fdo) firmado ilegible, La Alguacil (fdo) firma ilegible, La Secretaria (fdo) firma ilegible.