En el dìa de hoy, 29 de Septiembre de 2.004.siendo las 10:00 horas de la mañana, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, acordada la habilitaciòn se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del estado Guàrico, con la presencia del Apoderado Actor Luis Antonio Rangel Inpreabogado Nº 60.294, en la Carniceria sin Nombre Visible, ubicada en la Carretera Nacional via paso el caballo, Pinto Salinas, sector conocido como Arauca del Municipio Francisco de Miranda del estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo acordado en la presente Comisiòn Nº 81-2004 emanada del Juzgado Segundo de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto el Ciudadano: Juan Vicente Pèrez C.I.NºV-8.153.206, quien fue Notificado de la misiòn del Tribunal y manifestò su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chac+on, de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martinez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cèdulas de Identidad Nrs.V-1.559.057 y V- 8.624.497 respectivamente, a quienes se les concediò el derecho de palabra y expusieròn:"Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas." En este estado interviene el Apoderado Actor y expone:"Señalo al Tribunal para que sea embargado los siguientes bienes, los cuales pertenecen al demandado segùn consta de Documento debidamente notariado por ante la Notaria Pùblica de Calabozo en fecha 04 de agosto del presente año, el cual quedò inserto en el Nº 62 tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y del cual anexo en el presente acto copias fotostàtica para que surta sus efectos legales Una Sierra marca Boia HD, Una Nevera Exhibidor 06 puertas Marca Neverana, serial 0914, una balanza electronica capacidad 15 kilogramos, Modelo TDF, serial Nº 13689206, 1998, una sierra picadora de Huesos Marca BOIA HD, motor de un Caballo, un molino de moler carne, 1HP de acero inoxidable, marca OIL, un congelador de 02 puertas, Marca Tecoven, Modelo BFC200 serial 032-4495, un peso de Reloj. Capacidad 20 kilogramos, color plateado, es todo. Seguidamente el tribunal visto lo antes señalado DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes antes identificados. Acto seguido la perito designads presenta su informe de la manera siguiente: Los bienes embargados se encuentran de la manera siguiente: Una sierra de color Niquelada en regular estado y deshuso, una nevera Exhibidor de 06 puertas color naranja y niquelada, sin funcionamiento y en regular estado, una Balanza electrònica en deshuso y regular estado, una sierra picadora de hueso de acero inoxidable, en deshuso y en regular estado, un molino de moler carne de acero inoxidable en regular estado sin funcionar, un congelador de 02 puertas, color blanco en funcionamiento, en regular estado, un peso de reloj en regular estado y en deshuso, es por lo que se valora todo en general en la cantidad de Tres Millones Ochocientos Mil (Bs. 3.800.000,oo) aproximadamente asimismo informo al Tribunal que se desconoce el funcionamiento de los bienes por cuanto todos se encontraban apagados, menos el congelador de 02 puertas que estaba prendido, es todo. "En este estado el tribunal hace entrega y pone en posesiòn del Depositario Judicial Josè Hugo Chacòn, los bienes embargados, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme, a los efectos del traslado de los mismos al deposito respectivo, a los fines de la guarda y custodia de Ley. En este estado el Tribunal Declara Cumplida la presente comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo las 12:00 horas del mediodia dejando constancia que se encontraba custodiado por el Cabo segundo Julio Barrios C.I.NºV-11.794.344 y el Cabo Primero Omar Rojas C.I.Nº 8.622.141, respectivamente, adscritos a la Zona Policial Nº 3 Calabozo, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto. Es todo terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. El Apoderado Actor (fdo) firma ilegible. El Depositario Judicial (fdo) firma ilegible El Notificado (fdo) firma ilegible El Perito (fdo) firma ilegible Los Funcionarios (fdos) firmas ilegibles La Secretaria (fdo) Firma ilegible.
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