En el dìa de hoy 09 de Septiembre de 2004, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del tiempo necesario, acordada la habilitaciòn se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerònimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la ciudadana Zaida Herrera Torrealba, debidamente asistida por el Abogado Pedro Elias VillalobosInpreabogado Nº 59.713 en su caracter de parte Querellante en la presente causa en el Inmueble lote de terreno ubicado en el Barrio Las Americas, calle 4, Ecuador, tambien conocido como Tacope, misiòn arriba de esta Ciudada de Calabozo Estado Guàrico, a los fines de practicar QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA (SECUESTRO) acordada en la presente comisiòn Nº 67-2004, emanada del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario del Trabajo y del Transito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como Depositario Judicial a Josè Hugo Chacòn, de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador a Angel Miguel Flores, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cèdula de Identidad Nros. 1.559.057 y 8.615.518 respectivamente a quienes se les concediò el derecho de palabra y los mismos expusieròn :"Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las misiones referente al cargo." presente en este acto el ciudadano Luis Ramiro Fernandez, titular de la C.I. Nº v-10.759.993, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal."En este estado interviene la parte querellante y su Abogado asistente ya identificados y exponen: solicito al Tribunal muy respetuosamente que conforme al Despacho de Comisiòn se Declare Secuestrado el bien inmueble donde se encuentra constituido con todas sus bienhechurias existentes y las anexidades o mejoras y bienhechurias existentes constante de 524,27 mts, en este estado el Tribunal Declara Secuestrado el bien antes señalado e identificado, el Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia la Ciudadana Zaida Carolina Changir Morillo, titular de la C.I. Nº v-10.621.755, acompañada de dos (2) niñas y un (1) niño de aproximadamente uno (1), seis (6) y doce (12) años . En este estado el Tribunal continua con lo encomendado. A continuaciòn el perito designado presenta su informe de la manera siguiente: El lote de terreno secuestrado se
encuentra una construcciòn de dos habitaciones paredes de bloque, techo de zinc, vigas de hierro, dos ventanas con sus protectores de hierro, una puerta de hierro, piso de cemento rustico y piso de tierra, no posee servicio de luz elèctrica, ni posee servicio de agua potable, totalmente cercada por seis lineas de alambre de puas y estantes de madera, una construcciòn de una habitaciòn, paredes de bloques de cemento, techo de zinc y vigas de cemento, 2 ventanas una de macuto (vidrio) y otra de ventilaciòn, piso de cemento rustico, una sala de media pared, la misma no posee servicio de luz elèctrica y agua potable, es todo, de igual manera dejo constancia como perito designado que el terreno (lote) se encuentra alinderado de la manera siguiente; NORTE: Con Julio Osorio, en 22,45 mts, SUR: con Coromoto Seijas en 22,80 mts, ESTE: con Pedro Fonseca en 22,50 mts y OESTE: con calle Ecuador, barrio tacope en 23,40 mts. Es todo. El Tribunal deja constancia que la ciudadana Zaida Carolina Changir Morillo, titular de la C.I. Nº v-10.621.755 dijo ser la comcubina del Querellado de auto Ciudadano Luis Ramiro Fernandez. En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesiòn del Depositario Judicial Josè Hugo Chacòn el lote de terreno secuestrado con todas sus bienhechurias, anexidades o mejoras, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme dejando constancia que dicho terreno se encuentra habitado por la persona secuestrada: Luis Ramiro Fernandez y Zaida Carolina Changir, titulares de las C.I. Nrs. v-10.759.993 y v-10.621 755 respectivamente de la guarda y custodia de ley. En este estado el Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 2:00 p.m, y deja constancia que se encontraba custodiado por los efectivos de la Guardia Nacional Dtgdo. Alberto Colmenarez Suarez, titular de la C.I. Nº v- 14.160.325 y el GN Carlos Antonio Duarte Delgado titular de la C.I. Nº V-15.601.723 adscritos al Destacamento 65 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, terminò, fue leido y conformes firman. La Jueza, Abg. Hildamar Robles Bujanda. (fdo) firma ilegible La parte querellante y su Apoderado (fdo) firma ilegible. El Notificado y Zaida Carolina Changir (fdos) firmas ilegibles. El depositario Judicial (fdo) firma ilegible. El Perito Avaluador (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la GN (fdos) firmas ilegibles. Alguacil Temporal (fdo) firma ileguble. La secretaria Temporal (fdo) firma ilegible D.C. 67-2004.
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