En horas de Despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Septiembre del 2004, siendo las 9:45 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Urbanización Las Abejitas, Parcela K 03, Manzana K de esta ciudad, en compañía del ABOG FRAIS HERNANDEZ DIAZ Inpreabogado N° 75.197, con el carácter de ejecutante en el presente cuaderno de medidas; a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Guárico. Seguidamente el Tribunal procedió a realizar el toque de Ley, el cual no fué atendido por persona alguna. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado ejecutante, quien expone: "Pido al Tribunal me sea decretada Medida de Embargo Ejecutiva sobre el bien inmueble comprendido en el terreno con una superficie de (450 Mt2) y las bienechurías sobre el edificadas, constituidas por una vivienda con un área de 166,13 Mt2, ubicada en la Urbanización Las abejitas, Manzana K, Parcela K 03, cuyos linderos son: NORTE: Terreno propiedad Municipal en 25 Ml; SUR: Parcela K 02 en 25 Ml; ESTE Parcela K 04, K 11 y Calle el Geranio en 18 Ml; Y OESTE: Terrenos de propiedad Municipal en 18 Ml, el cual es propiedad de la demandada de autos ciudadana INES CARIDAD HERNANDEZ DE SANDOVAL, C. i. N° 5.157.840, solicito igualmente se sirva oficiar al Registro subalterno de esta ciudad, se designe Perito Valuador, Depositario Judicial y luego sea remitida la comisión ya cumplida al Tribunal comitente. Seguidamente este Tribunal designa como Perito Valuador al ciudadano JUAN HEREDIA, C. I. N° 4.390.905, de profesión Ingeniero, de este domicilio, Perito Valuador e inscrito en SOITAVE bajo el N° 1.529, quien fué debidamente juramentado, aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentesal mismo, y al ciudadano MALUENGA FARIAS NERY AGUSTIN, C. I. N° 4.881.562, como Depositario Judicial, de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Depósitos Judiciales, quien fué debidamente juramentado, aceptando dicho cargo y jurtó cumplir con las obligaciones relativas al mismo. Seguidamente el Perito Valuador solicitó el derecho de palabra y expuso: "Luego de la inspección realizada al inmueble anteriormente señalado e identificado y constatación de las dimensiones del terreno en construcción se llega a la conclusión que el valor prudencial del inmueble es de 35.270.000,oo millones de bolivares TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, es todo". En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Embargo Ejecutivo hasta la cantidad de 34.202.166,62 BOLIVARES TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS, sobre un inmueble constituido por un terreno con una superficie de (450 Mt2) y las bienechurias sobre el edificadas, constituidas por una vivienda con un área de 116,13 Mt2, ubicada en la Urbanización Las abejitas, Manzana K, Parcela K 03, el cual es propiedad de la demandada de autos INES CARIDAD HERNANDEZ DE SANDOVAL C. I. N° 5.157.840, según documentos de propiedad debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del distrito Roscio del Estado Guárico, Documento 01; bajo el N° 32, fólios 256 al 260, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre del 1999 de fecha 26 de Abril de 1999 y Documento 02, bajo el N° 37, folios 224 al 228, Protocolo Primero, Tomo 4°, del 2° Trimestre del año 1999 de fecha 27 de Mayo de 1.999 Asimismo a partir de este momento se le hace entrega al Depositario Judicial designado del bien inmueble descrito anteriormente, quien lo recibe de conformidad con las obligaciones que le impone la Ley, finalmente se acuerda oficiar al Registro Subalterno por autos separados, es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABOG. IVONNE BELISARIO TOVAR ; ABOG EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABOG. FRAIS HERNANDEZ DIAZ; DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) MALUENGA FARIAS NERY AGUSTIN; PERITO VALUADOR (Fdo Ilegible) JUAN BAUTISTA HEREDIA; Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABOG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-
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