En horas de Despacho del día de hoy, veintidos (22) de Septiembre del 2004, siendo las 9;30 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German roscio, Ortiz y julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la sede del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico, en compañía del ciudadano SIMON SANCHEZ MATA, C. I. N° 2.517.386, asistido de la ABOG. EVA ROMERO, Inpreabogado N° 27.160, a los fínes de prácticar Medida de Incorporación al Trabajo, decretada por el Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, Región Central de Maracay, en fecha 31-10-03. constituido el Tribunal en la dirección antes mencionada se notificó a los ciudadanos LUIS M. HERNANDEZ, C. I. N° 8.567.955, en su carácter de consultor Jurídico y al ciudadano EFREN CALDERA, C. I. N° 7.299.298, en su carácter de Gerente de Recursos humanos. Se le dá el derecho de palabra al ciudadano SIMON SANCHEZ MATA, asistido de la Abg. Eva Romero quien expone: "Por cuanto en reiteradas oportunidades se ha solicitado el traslado y constitución del Tribunal a esta Institución y ha sido imposible ejecutar la presente comisión, ya que la ciudadana Presidenta del mismo no se ha encontrado presente y se ha hecho imposible ejecutar la decisión solicito que se haga en presencia del consultor jurídico y del Gerente de Recursos Humanos y pido que dicha comisión se ejecute bajo los términos y condiciones que se estipulan en la decisión del Tribunal de la causa y una vez ejecutada la misma se opere el pago inmediato de salarios caidos y demás conceptos laborales dejados de percibir desde la fecha de su despido hasta su reincorporación, es todo". Se le dió derecho de palabra al consultor jurídico LUIS MENDEZ, quien expone: "En mi condición de Gerente legal del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (I. A. V. E. G.) en representación de la Presidente Ing. ROSALBA INFANTE, acatamos la decisión del Tribunal de la causa, pero haciendo la siguiente aclaratoria, solicito a este Juzgado deje constancia que la sentencia del Juzgado de la causa ordena incorporar al ciudadano SIMON SANCHEZ MATA al cargo de Jefe de Finanzas, siendo este cargo eliminado y no encontrándose en el registro de asignación de cargos Rac, del Instituto a través del consejo directivo se ha solicitado preveer la creación de un cargo similar en vista de que en este momento los cargos anólogos están ocupados, quisiera dejar constancia sobre el segundo punto del pago de salarios caídos y otras remuneraciones, la institución para estos momentos no cuenta en su partida de funcionamiento el apartado para pagos de pasivos laborales y preveerá para el presupuesto del año fiscal 2005 incorporar un crédito adicional para cancelar los pasivos laborales de un grupo de ex-funcionarios que están en esta situación, es todo". Solicitó el derecho de palabra la ABOG. EVA ROMERO, quien expone: "Por cuanto se trata de un mandamiento de ejecución inmediato y el objetivo principal es la reincorporación a su cargo o un cargo similar a su sitio de trabajo y habiéndo oído la exposición del representante del Iaveg, donde cae en contradicción manifestando que no existía dicho cargo o uno similar viendo que no existe reincorporación alguna y que ellos tuvieron el tiempo necesario para solucionar esta situación ya que en ningún momento desconocían el conflicto, ya que tenían conocimiento debido a que la decisión es de fecha 13-12-2001 y la ejecución data de la fecha 03-12-2003, para el díoa de hoy debía existir un cargo y presupuesto para lo adeudado, esta aceptación de reincorporación pero sin ningún fundamento que la avalúe, es considerada como violatoria de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela, de la Ley que rige la materia en nuestro caso en particular, de la Ley de Hacienda Pública ya que violentó el derecho de SIMON SANCHEZ a su reincorporación al trabajo, pués sería fictícia solicito se deje constancia que no se le presentó a SIMON SANCHEZ documentación alguna donde él y el Instituto mantendrían la reincorporación aquí a ejecutar y por último solicito una vez cumplída sea remitida al Juzgado de la causa con sus resultas, es todo". Seguidamente solicitó la palabra el ABOG. LUIS MENDEZ, quien expone: "hago la aclaratoria de que la Institución no se contradijo y por esta razón quiero consignar la hoja de registro de asignación de cargos del Iaveg, y la ejecución presupuestario del funcionamiento que refleja lo que anteriormente expuse, es todo". En este estado el Tribunal se pronuncia; en el Despacho que me fué conferido se indica que el ciudadano SIMON SANCHEZ MATA debe ser reincorporado al cargo de Jefe de Finanzas o uno similar en el Iaveg, y solo en estos términos debe ser cumplída, en tal razón se exhorta a las partes a que presenten sus alegatos ante el Tribunal de la causa que es el competente para dirimir las solicitudes requerídas en el presente acto, en consecuencia éste Tribunal Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la incorporación al cargo de Jefe de Finanzas de la Gerencia de Administración o un cargo similar al ciudadano SIMON SANCHEZ MATA, C. I. N° 2.517.386, y exhorta al Gerente de Recursos Humanos quien estuvo presente en el acto que se le indique el lugar, las horas, ylas actividades que debe realizar dentro de la Institución, es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman.