En horas de Despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Septiembre del 2004, siendo las 9:30 horas de la mañana se trasladó y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germna roscio, Ortiz y Julian Mellado de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Barrio l6 de Eneroen la casa ubicada en el Pasaje N° 01, Los Mamones de esta ciudad, San Juan de los Morros, en compañía de la ciudadana IDOLINA RODRIGUEZ DE AMARO, titular de la cédula de identidad N° 80.896.160, asistida del ABOG. RAMON AZOCAR, Inpreabogado N° 45.701, a los fínes de prácticar Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 01-09-04, constituido el Tribunal en la dirección antes mencionada se procedió a efectuar el toque de Ley, no siendo atendido por persona alguna. encontrándonos que el inmueble estaba en completo estado de abandono. Seguidamente se le dá el derecho de palabra a la ciudadana IDOLINA RODRIGUEZ, debidamente asistida del ABOG. RAMON AZOCAR, quien expone: "Pido al Tribunal decrete Medida Preventiva de Secuestro en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y a su vez se designe como Depositario judicial a la ciudadana IDOLINA RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 599 Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, es todo. En este estado el Tribunal procede a designar como Cerrajero al ciudadano FRANKLIN REYNALDO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 7.296.538, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley. Decreta Medida de Secuestro sobre el bien inmueble constituido por una casa ubicada en el Pasaje N° 01, Los Mamones, Barrio 16 de Enero de esta ciudad, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Pasaje Los Mamones; SUR: Con terrenos de la Casa del Periodista; ESTE: Casa de Ana Valor; y OESTE: Casa de Juan Cabeza: asimismo se designa como Depositario Judicial a la ciudadana IDOLINA RODRIGUEZ propietaria del inmueble anteriormente identificado, de conformidad con el artículo 599, Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABOG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOG EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABOG. RAMON AZOCAR; CERRAJERO DESIGNADO (Fdo Ilegible) FRANKLIN REYNALDO MORALES; LA DEPOSITARIA DESIGNADA Y PARTE EJECUTANTE (Fdo Ilegible) IDOLINA RODRIGUEZ DE AMARO Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABOG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
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