En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Septiembre del 2004, siendo las 10:30 horas de la mañana, se trasladó y constituyó este Tribunal ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortíz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Sector Los Guineos, Carretera San Juan de los Morros-San Sebastian de los Reyes, en compañía de la ABOG. BETTY MORILLO MARQUEZ, Inpreabogado N° 78.664, en su carácter acreditado en los autos, a los fínes de practicar Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado guárico, en fecha 15-09-2004, constituido el Tribunal en la dirección antes mencionada se procedió a efectuar el toque de Ley, siendo atendido por el ciudadano YILMER JOSE PEROZO RODRIGUEZ C. I. N° 17.252.278, y el ciudadano MARGARITO RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.897.292, quienes manifestaron ser los encargados de las casas y bienes muebles objeto de la presente medida. Seguidamente se le dió el derecho de palabra a la abogado ejecutante, quien expuso: "Respetuosamente solicito a este Tribunal que practíque la Medidade Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan GermanRoscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, prevista en el artículo 599, Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia pido que se acuerde el depósito de los bienes muebles e inmuebles verificados por este Tribunal en la persona de su propietario ciudadano PAGE ROBERT LEWIS GROVE, quien es de nacionalidad americano, titular de la cédula de identidad N° E-.81.252.747, finalmente pido al Tribunal que el inmueble sea desocupado de las personas que lo ocupan. En este estado el Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley. Decreta Medida Preventiva de Secuestro sobre dos casas de habitación ubicadas en un inmueble denominado La Laguna, del Sector Los Guineos, carretera San Juan de los Morros-San Sebastian de los Reyes, alinderado de la siguiente manera NORTE: Fundo Corral Viejo; SUR: Hacienda denominada El Cedrito; ESTE: Hacienda el Cedrito y OESTE: Con el Caserío El Cucuy. asimismo los bienes muebles constituidos por un tractor Modelo 6610, Año 1995, Una rotativa Seríal 14998, Una Carrucha para bomba, y dos bombas de agua, los cuáles a partir de este momento se le hace entrega a el ciudadano PAGE ROBERT LEWIS GROVE, quien es el propietario y a su vez se designa como Depositario Judicial, de conformidad con el artículo 599, Ordinal 7° del Código de Procedimiento civil. En este estado el Tribunal deja constancia que se encontraron dos escopetas dentro de las casas, la primera Marca Raqueta Seríal 30354, Calibre l2 y la segunda Marca Padner, Seríal 213704 calíbre 16 las cuáles son entregadas a los funcionarios policiales que acompañan al Tribunal. el Tribunal deja constancia que los ciudadanos MARGARITO RAFAEL HERNANDEZ Y YIMER JOSE PEROZO, hicieron entrega al ciudadano PAGE LEWIS del juego de llaves que corresponden a los inmuebles objeto de la presente medida, no hubo alteración alguna y las personas accedieron a retirarse del lugar sin ningún invonveniente. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABOG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA ABOG EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABOG. BETTY MORILLO; PARTE EJECUTANTE Y DEPOSITARIO (Fdo Ilegible) PAGE ROBERT LEWIS GROVE; LOS NOTIFICADOS (Fdo Ilegible) MARGARITO HERNANDEZ Y YIMER PEROZO Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABOG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-