República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
194° y 145°
Juez:
Pedro Rubén Callejas Reyes
Nº de Expediente:
04-40
Nº de Sentencia:
18
Fecha:
16/09/2004
Titulo de la Sentencia:
AMPARO Categoría:
AGRARIO
Procedimiento:
INTERDICTO DE AMPARO
Partes:
DEMANDANTE: HERMES ANTONIO PADRON CONTRA: MARIA GONZALEZ SOLANO Y FABRICIO DI GULLIO.-
Texto de la Sentencia:
En el Despacho del día de hoy, 16 de Septiembre del 2.004, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), se constituyó el Tribunal en un fundo denominado “La Bolivariana”, constante de ciento cincuenta hectáreas (150 has) aproximadamente, ubicado en las inmediaciones del caserío “San Antonio de Tamanaco” jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por el señor Álvaro Reyes; SUER: Carretera rural Tamanaco-Uveral, y fundo que es o fue de Guzmán López; ESTE: Con terrenos del Instituto Nacional de tierras ocupados por Pedro Guzmán y OESTE: Por terrenos del INTI, fundo la “Bubita” y carretera Nacional San José de Guaribe, a objeto de practicar en dicha posesión el decreto de Amparo dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el día 13 del presente mes y año y a que se refieren estas actuaciones donde este Tribunal actúa por comisión según oficio Nº 591 de fecha trece (13) de Septiembre del 2004. Acompañan al Tribunal el Querellante ciudadano: HERMES ANTONIO PADRON, así como el ciudadano: JOSE GREGORIO GUAYURPA VELAZCO, este último como práctico designado. Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el lugar señalado, se hizo `presente el ciudadano: AUGUSTO JOSE HERNENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.414185, y de este domicilio, quien manifestó al Tribunal, que ejerce labores de pasteo de ganado vacuno, para el ciudadano: HERMES ANTONIO PADRON, a quien el Tribunal en este acto le notifica de su misión. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, procede a practicar el despacho de comisión emanado del comitente; y conforme a los términos del decreto Interdíctal de Amparo al que se refiere estas actuaciones, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a Decretar el Amparo de la posesión del fundo “La Bolivariana”, que según el práctico corresponde a los mismos linderos antes señalados, todo a favor del Querellante: HERMES ANTONIO PADRON y en consecuencia ordena que cesen los actos de perturbación por parte de los Querellados. En este estado HERMES ANTONIO PADRON, antes identificado, asistido por el Dr. ARTURO HERNENDEZ Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18803, quien en su condición de Querellante expone: “Solicito al Tribunal lo siguiente: Uno (1): Que a los fines de el mantenimiento del presente decreto de Amparo Interdíctal dictado a mi favor por el comitente por el fundo Agropecuario “La Bolivariana” pido se libren oficios a la Guardia Nacional; Policía Municipal, haciendo la participación de la ejecución de la medida a objeto del resguardo y ejecución y eficacia del decreto de Amparo, así mismo se oficia a la Policía del Estado, destacamento Nº 04. Dos (2): Solicito a este Tribunal Ejecutor proceda dejar constancia en la presente acta de ejecución, de las actividades que se realizan en el fundo para el momento de ejecución del decreto de Amparo Interdíctal así como del estado de mantenimiento del fundo. Tres (3): Como quiera que el fundo “La Bolivariana”, se encuentra enclavado en terrenos del Instituto Nacional de Tierras (INTI), solicito se notifique de la ejecución de este Decreto de Amparo Interdíctal a la oficina Regional de dicho Instituto. A título ilustración consigno en este acto, constante de siete (7) folios útiles, copias fotostáticas del documento público registrado en la Oficina Subalterna del Registro de la propiedad inmobiliaria de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, bajo el Nº 37, folios Vto. 52 al 55 protocolo I, principal cuarto trimestre del año 1971, donde consta la propiedad de los terrenos donde se encuentra “La Bolivariana” por traspaso del Estado al antiguo IAN, conociéndose el sector, como San José de Guaribe, Paso Real, San Antonio de Tamanaco cuyos linderos y medidas de dichas áreas aquí damos por reconocido y en consecuencia se oficie al Instituto Nacional de tierras, a objeto de que conforme a la Ley de tierras y desarrollo Agrario queden resguardados los derechos de ese Instituto público, y Cuatro (4): Solicito se me expida por secretaría copias certificadas de todas estas actuaciones, es todo”. Acta seguida el Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el pedimento del Querellante asistido de su abogado antes identificado, el Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia, deja constancia de los particulares solicitados. Uno (01): Se acuerda librar oficios a los órganos de seguridad del Estado antes mencionado de la práctica del Decreto Interdíctal de Amparo, ejecutado a favor del Querellante. Dos (02): El Tribunal deja constancia que para el momento de ejecución del decreto se observaron en el fundo labores de pastoreo de ganado vacuno, labores de alimentación para porcino, elaboración de queso de cincho, observándose que las cercas perimetrales del fundo se encuentran en buen estado, así como su infraestructura, todo previo asesoramiento del práctico designado. Tres (03): Conforme a lo solicitado en este pedimento se acuerda librar oficio al Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que el Estado resguarde los derechos que le pudieran corresponder en el área de terreno donde se practicó la presente medida. Se acuerda incorporar a los autos las copias fotostáticas acompañadas por el Querellante; y Cuarto (04): Se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de esta comisión y de todas sus actuaciones; una para ser entregada al querellante y otra para que repose en los archivos de este Tribunal Ejecutor de Medidas, es todo. Cumplida su misión y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), da por concluido el acto y ordena el regreso a su sede ordinaria. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez provisorio.
Abg. Pedro Rubén Callejas Reyes.-
El Secretario Acc.-
Orlando Solórzano.-
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