República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

194° y 145°

Juez:
Pedro Rubén Callejas Reyes
Nº de Expediente:
04-43
Nº de Sentencia:
19
Fecha:
22/09/2004
Titulo de la Sentencia:
ENTREGA MATERIAL
Categoría:
MARCANTIL
Procedimiento:
EJECUCION DE HIPOTECA
Partes:
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL CONTRA ONESIMO MORALES GARCIA
Texto de la Sentencia:
En el Despacho del día de hoy, 22 de Septiembre del 2004, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un inmueble denominado fundo “La Pescadoreña”, ubicado en el caserío San Antonio de Tamanaco en Jurisdicción del Estado Guárico, Municipio Monagas a los fines de hacer la entrega material de un bien inmueble con todas sus mejoras bienhechurías denominado fundo “La Pescadoreña”, cuyos linderos aparecen señalados: en la presente comisión. En este estado el ciudadano: Hermes Antonio Padrón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.327.986, asistido en este acto por Arturo Hernández Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 18803; quien expone: “Advierto al Tribunal que quizás por un error involuntario de la representación legal del Banco Provincial, fue trasladado no a la finca la “Pescadoreña”, sino a los portones de la finca “La Bolivariana”, el cual vengo ejerciendo legítima posesión. En consecuencia como quiera tratarse, insisto de un error involuntario, que atentaría contra mis derechos constitucionales, es por lo que formalmente vengo a oponerme con fundamento en los Argumentos Jurídicos y Fácticos que se expresan en el escrito, constante de cinco (5) folios útiles con sus cuatro (4) anexos acompaño para que forme parte integrante de esta defensa. En consecuencia solicito de este Tribunal Ejecutor suspenda por lo menos en este lugar la entrega material que equivocadamente se pretende ejecutar, es todo”. En este estado la parte actora expone: “Niego rechazo y me opongo a la pretensión aludida por el ciudadano: HERMES ANTONIO PADRON, toda vez que el sitio donde se encuentra en este momento ubicado el Tribunal es el fundo “La Pescadoreña”, cuyos linderos y medidas están claramente determinados en el acta de Embargo Ejecutivo y practicado en este mismo fundo y determinado también en el acto de remate de fecha 14 de Enero del 2004 que tuvo lugar mediante un juicio de Ejecución de Hipoteca intentado por mi representado Banco Provincial S.A., Banco Universal, por lo que, la posición indebida del ciudadano: HERMES ANTONIO PADRON, sobre el fundo “La Pescadoreña”, que le fue adjudicado en propiedad a mi representado, le está causando graves daños a mi mandante y pido respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva hacerme la entrega material de dicho fundo libre de bienes y personas habilitando todo el tiempo que sea necesario y ordenando el depósito que se encuentra en dicho fundo es decir, los depósitos de bienes que se encuentren aquí, es todo”. Declaraciones de la parte demandante quien se encuentra presente en este acto la Dra. Ligia Callos Leoñes, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.200. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la oposición hecha por el ciudadano: HERMES ANTONIO PADRON, asistido y abogado y donde hace entrega el Tribunal de la oposición o escrito constante de cinco (5) folios, así como de sus anexos, documentos, Nº 37, Nº 23 y Nº 6, cuya fecha y contenido constan en los mismos, el Tribunal observa para decidir: 1.- Que en el lugar donde se encuentra constituido a objeto de hacer la entrega material ordenada por el comitente, se identifica en un aviso como fundo “La Bolivariana” y donde ha de realizarse la entrega material es en el fundo “La Pescadoreña” y cuyos linderos son: NORTE: Callejón farare y camino vecinal que conduce a las piedras; SUR: Con parte del nombrado caserío San Antonio de Tamanaco, y posesión que es o fue de Maximiliano Sierra; ESTE: Con montañas incultas y OESTE: Con carretera que conduce a Puerto la Cruz, y por otro lado observa el Tribunal que los linderos de la finca denominada “La Bolivariana” son: NORTE: Terrenos ocupados por el Sr. Álvaro Reyes; SUR: Carretera rural Tamanaco-Uveral, fundo que es o fue de Guzmán López. ESTE: Con terrenos del Instituto Nacional de tierras ocupado por Pedro Guzmán y OESTE: Con terrenos del INTI, fundo “La Rubita”, con carretera Nacional vía San José de Guaribe. Observa el Tribunal que de acuerdo a lo expresado en la comisión y lo expresado en el escrito de oposición existe désposidad de los nombres y linderos del fundo donde se encuentra constituido el Tribunal. En cuanto a los terrenos donde se encuentra constituido, alega que son propiedad del Institutito Nacional de Tierras
(INTI), según documento consignado Nº 37, de fecha 03 de Noviembre de 1971, Registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Monagas Estado Guárico, cuyo Instrumento fue consignado por el oponente para que sea agrego a la presente acta, así mismo los documentos Nº 06, Nº 23, de fechas 29 de Junio de mil novecientos setenta (1970), Registrado ante la misma oficina de Registro y de fecha mil novecientos sesenta y nueve (1969), Registrado en la misma oficina, documentos estos de compra-venta, los cuales fueron consignados por el oponente para que sean agregados a la presente acta. Así mismo este Ejecutor en fecha 16 de Septiembre del 2004, practicó la medida Interdíctal de Amparo, a favor del oponente: HERMES ANTONIO PADRON, emanada del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual el oponente consignó Expediente Nº 04-40, para que sea agregado en la presente acta, en dicha oportunidad se constituyó el Tribunal en el supuesto fundo denominado “La Bolivariana” y practicó el Amparo bajo los linderos citados en la presente acta del fundo “La Bolivariana” con asesoría de un práctico, designado al efecto ciudadano: JOSE GREGORIO GUALLURPA VELASCO. En cuanto a la norma invocada por el oponente en el artículo 25, veinte y cinco de la constitución Bolivariana de Venezuela que establece: Todo acto dictado en el ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios Públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad Penal, Civil y Administrativa según los casos sin que le sirvan de excusa òrdenes superiores. En cuanto a la norma establecida en el artículo once (11), de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Las parcelas adjudicadas por el Instituto Nacional de Tierras pueden ser objeto de garantía crediticia sólo baja la modalidad de prenda sobre la cosecha previa aprobación de las oficinas regionales de tierras. Sobre las mismas no podrán constituirse hipotecas o gravámenes de cualquier naturaleza. Debe expedirse por escrito el certificado para constituir prenda Agraria. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas expresados los argumentos anteriores y fundamentado, es por lo que el Tribunal declara con lugar la oposición hecha por el oponente: HERMES ANTONIO PADRON y así se decide por los argumentos expresados donde existen désposidad de linderos y nombres en el inmueble donde se encuentra constituido. Así mismo este Ejecutor citando las normas Constitucional en su Artículo veinte y cinco (25). Este Tribunal suspende la Entrega Material ordenada por el comitente por los argumentos antes expuestos y la confusa determinación de los linderos, Interdicto de Amparo y demás argumentos explanados por el oponente, decretando el Tribunal la oposición con lugar y suspendiendo la Medida en este acto, así se decreta. Remítase estas actuaciones al comitente, el Tribunal da por concluido el acto y ordena su regreso a su sede ordinaria siendo las doce y cuarenta y cinco meridiano (12:45 M.), terminó, se leyó. Acto seguido por este estado la Abogado Ligia Calles, expone: por cuanto este Tribunal Ejecutor no es competente para conocer de la oposición formulada por el ciudadano: HERMES ANTONIO PADRON, ya que la misma debe ventilarse por el Tribunal de la causa, nuevamente pido respetuosamente me ponga en posesión a mi representado del fundo “La Pescadoreña” donde en este momento se encuentra constituido el Tribunal y que fue el mismo fundo donde este honorable Tribunal practicó el Embargo Ejecutivo producto de la Hipoteca que le había constituido por el ciudadano: ONECIMO MORALES, antiguo propietario de dicho fundo a favor de mi representado Banco Provincial, la negativa de no hacerme la entrega material a mi mandado, le está causando un daño irreparable ya que en ningún momento este fundo donde nos encontramos ubicados lleva el nombre de “La Bolivariana”, es todo. En este estado HERMES PADRON, asistido y abogado expone: “El Tribunal ya se pronunció en relación con la Entrega Material, por cuanto según lo expresado existen razones Jurídicas y de hecho que impedían la Ejecución de la entrega, pues se trata de dos (2) fundos distintos y además y además existen prohibiciones de carácter legal que así lo exigían, en consecuencia solicita al Tribunal que como opositor se me expidan copias certificadas de las actuaciones de este comisión, es todo” el Tribunal Ejecutor de Medidas actuando como Ejecutor Agrario en el presente caso y que por los argumentos antes expuestos y razones de derechos ratifica y declara con lugar la oposición la práctica de la Medida antes expuesta ya que este Tribunal se pronunció sobre los argumentos expresados por las partes y por lo que ratifica y declara con lugar la oposición suspendiendo dicha medida ratificando las normas Constitucional y los Argumentos de Derechos, así se decide. Remítase estas actuaciones al Comitente y se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada por el oponente. Así mismo el Tribunal ordena agregar a las presentes actuaciones todos los recaudos consignados, es todo. El Tribunal da por concluido el presente acto siendo la Una y Cinco minutos de la tarde (1:05 a.m.) ordenando su regreso a su sede ordinaria. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez provisorio.
Abg. Pedro Rubén Callejas Reyes.-
La Secretaria Acc.
Ana R. SZurba P.