República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

194° y 145°

Juez:
PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES
N° de Expediente:
04-42
N° de Sentencia:
20
Fecha:
23/09/2004
Titulo de la Sentencia:
EMBARGO EJECUTIVO
Categoria:
MERCANTIL
Procedimiento:
EJECUCION DE HIPOTECA
Partes:
DEMANDANTE: ADDULLAH DOUMAT DUMAN CONTRA YOUSEF DOMAT DOMAT.
Texto de la Sentencia:
En el Despacho del día de hoy 23 de Septiembre del año 2004, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal, en un inmueble constituido por una casa con sus locales de comercio ubicado en el cruce de las calles Ilustres Próceres y Santiago Gil de la población de Altagracia de Orituco, bajo los siguientes linderos: NORTE: Con la casa del Dr. Géorge Tabban; SUR: Con la citada calle Ilustres Próceres; ESTE: Con la calle Santiago Gil; y OESTE: Con la casa del Dr. Agustín Gutiérrez, a los fines de practicar una medida de Embargo Ejecutivo Decretada por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por ejecución de Hipoteca que sigue ADDULLAH DOUMAT DUMAN, contra YOUSEF DOMAT DOMAT. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas notifica de su misión al ciudadano: ELY SAUL DIAZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.765.856, quien manifiesta al Tribunal que es empleado del Arrendatario del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas designa depositario Judicial al ciudadano: HUGO LINO CARRANZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.221.102, quien estando presente acepta el cargo al cual ha sido designado y jura cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido el tribunal notifica al ciudadano: ZAKHOUR DOUMAT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.335.057, quien se encuentra presente en la casa e inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente se hacen presente los ciudadanos: IVAN ZERPA QUINTANA y SANTIAGO JOSE VILERA, ambos acreditados suficientemente en la comisión encomendada quienes con el debido respeto que merece este honorable Tribunal solicitan que se sirva decretar Embargo Ejecutivo sobre el bien objeto de este Litigio. Así mismo solicitan que se imponga de las obligaciones que tiene el Depositario Judicial en conservar, mantener, administrar, de ser posible defender el bien que ahora se le entrega en depósito. De igual modo solicitamos que se sirva notificar a cada una de las personas que se encuentran gozando y disfrutando de este bien en depósito en calidad de Arrendatario, quienes a partir de este momento debe advertírseles que entregarán los cánones de Arrendamiento que ha bien se causan a partir de este momento al Depositario Judicial, finalmente solicitamos que sea notificado el Ejecutado ciudadano: YOUSEF DOMAT y dejamos a salvo la estimación e intimación de honorarios profesionales que nos adeudan en este proceso, es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la solicitud de los Abogados Ejecutantes y cumpliendo con la comisión emanada del Comitente, este Tribunal Ejecutor de Medidas Embarga Ejecutivamente un inmueble constituido por una casa con sus locales de comercio y su respectivo terreno de Quinientos noventa y seis metros cuadrados (596 mts2) de superficie aproximadamente, ubicado en el cruce de las calles Ilustres Próceres y Santiago Gil, de la población de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y donde el Tribunal se encuentra constituido y cuyos linderos son: NORTE: Con la casa del Dr. Géorge Tabban; SUR: Con la citada calle Ilustres Próceres; ESTE: Con la calle Santiago Gil y OESTE: Con la casa del Dr. Agustín Gutiérrez. Acto seguido el Tribunal una vez Embargado Ejecutivamente el inmueble y desposesionado del mismo al Ejecutado procede hacerle entrega del mismo al Depositario Judicial asignado ciudadano: HUGO LINO CARRANZA. Acto seguido el Depositario al efecto expone: “Tomo en posesión el inmueble Embargado Ejecutivamente por este Tribunal y juro cuidarlo bien y fielmente, así mismo me obligo a cumplir con todas las obligaciones y encargos que me asigne este Tribunal, por último solicito que me sea expedida por Secretaría la autorización o credencial que me acredita como tal, es todo”. Acto seguido el Tribunal notifica a los ciudadanos: ELY SAUL DIAZ, antes identificado que a partir de este momento deberá cancelar el canon de Arrendamiento al Depositario Judicial designado, a tal fin quien le expedirá un recibo del canon de Arrendamiento cancelado por concepto del arrendamiento del local que tiene arrendado. Seguidamente se notifica a la Arrendataria ciudadana: ADELCIA JOSEFINA ZURITA DE BANDRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.297.638, de la misión del Tribunal y de la obligación en que está de cancelar el canon correspondiente al arrendamiento del local, que a partir de esta fecha se lo cancelará al Depositario Judicial designado al efecto, quien deberá expedir un recibo de cancelación. Acto seguido el Tribunal notifica en este acto de la medida de Embargo Ejecutivo y el desposeimiento que le hizo el Tribunal del bien Embargado al Ejecutado YOUSEF DOMAT DOMAT, es todo. El Tribunal da por concluido el acto siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 pm.), y ordenando su regreso a su sede ordinaria. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez provisorio.
Abg. Pedro Rubén Callejas Reyes.-
La Secretaria Acc.-
Ana R. SZurba P.-