REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 10 de Septiembre de 2004
AÑOS : 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2003-001030
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
DECISIÒN: ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.

Se dio inicio a la presente causa en fecha 25/05/2004, cuando el Ciudadano Abogado JOSÉ FRANCISCO TIAPE MARCANO, Defensor Séptimo de la Unidad de la Defensa Autónoma del Estado Guárico adscrito a la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito contentivo de solicitud de Sobreseimiento en beneficio del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fundamentando dicha solicitud en lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la solicitud, este Tribunal por auto de fecha 28/05/2004, fijo para el día 14/06/2004, Audiencia Oral con la finalidad de oír a las partes; y verificada ésta en la oportunidad fijada, se concedió al Ministerio Público un plazo de cuarenta y cinco (45) días para que este organismo presentara el Acto Conclusivo de la investigación; por lo que vencido dicho término, sin haber solicitado la prorroga que por ley tiene derecho, la defensa solicita el Sobreseimiento de la causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en su última parte: “Si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación, si solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comportará de inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La Investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.
En consecuencia, por disposición legal se tiene que el Acto del Archivo de actuaciones, puede ser dictado por el operador de justicia una vez individualizada la acción por el Ministerio Público, para lo cual debe determinarse en primer lugar cuando y de que forma se individualiza el imputado, pues el carácter de investigado no produce necesariamente la cualidad de imputado y solo las personas imputadas pueden solicitar el control de duración de la fase de investigación.
En este sentido, se tiene por individualizado el imputado cuando el Ministerio Público le impone de los actos que se investigan ante su defensor, independientemente que lo haga ante el Juez o no, y/o cuando se le impone de alguna medida restrictiva o limitativa de libertad.
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal que los sujetos legitimados para solicitar el Sobreseimiento de las causas son:
Tercer aparte del Artículo 250: “Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la Acusación, solicitar el Sobreseimiento o en su caso archivar las actuaciones dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial...”
De lo antes trascrito anteriormente, se evidencia que el primero de los sujetos acreditados para solicitar el sobreseimiento de la Causa es el Titular de la Acción Penal, el Fiscal del Ministerio Público, pues evidentemente si es este funcionario quien dirige la investigación de los hechos constitutivos de delito e individualiza la acción Penal, tiene también la obligación de Ley de solicitar del Juez de Control o el de Juicio según la fase del proceso donde se desarrolle la acción el Sobreseimiento de la Causa u ordenar el Archivo Fiscal, cuando existan cualesquiera de las causales que lo hagan procedente.
De igual manera y por efectos de la garantía de igualdad entre las partes a que hace referencia la Constitución de la República y por mandato del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal que señala los Derechos que asisten al imputado; aún cuando no aparezca en el COOP, expresamente indicada la facultad de solicitar el sobreseimiento de la causa o el archivo de las actuaciones; por una razón de lógica y Hermenéutica jurídica e interpretación gramatical del literal “c” del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este sujeto procesal también puede personalmente o por medio de su defensor, utilizando como vía el Ministerio Público, o directamente solicitar el Sobreseimiento de su Causa y el archivo de las actuaciones, más aún cuando se puede afectar su derecho constitucional a la libertad.
Como se dijo anteriormente, el Archivo de las actuaciones procede tanto en la fase de investigación como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ejusdem, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición.
El Decreto de Archivo de Actuaciones, es una medida trascendental dentro del proceso, que aunque no le pone término a la causa, constituye una medida de cesación provisional que produce los efectos jurídicos de cesar la condición de imputado y las medidas restrictivas de libertad.
Ahora bien, siendo el pedimento de la defensa procedente y ajustado a derecho por estar fundamentado en las disposiciones legales de los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación al contenido del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8 y 537 ejusdem, que establecen las obligaciones para los operadores de justicia, de interpretar y aplicar la ley, en beneficio del Interés Superior y de la Prioridad Absoluta, a favor de los niños y adolescentes, tal pedimento debe ser Declarado Con Lugar Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la manera siguiente. PRIMERO: Decreta el Archivo de las presentes actuaciones de la investigación que se les sigue a los Ciudadanos Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 314 ejusdem, en relación con lo establecido en los Artículos 8 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se hacen cesar todas las medidas restrictivas y/o limitativas a la libertad que pudieron ser impuestas. TERCERO: Se declara concluida la presente causa y su remisión al Archivo.
Dada, Firmada, sellada, en el Tribunal Primero de Control o de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Diez (10) días del mes de Septiembre del año 2004
EL JUEZ,

CESAR FIGUEROA PARIS.
LA SECRETARIA,
HAZEL GERALDINE MARTINEZ.