REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, San Juan de los Morros, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º



ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2004-000017
ASUNTO : JP01-D-2004-000017


JUEZ: CESAR FIGUEROA.
FISCAL: ABOG. HERNAN GONZALEZ.
DEFENSA: ABOG. AZUCENA ALVAREZ.
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)



AUTO DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBAS Y HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Realizada como ha sido la audiencia preliminar en la presente causa, la cual se inició por actuaciones de la Fiscalia XIII del Ministerio Público en fecha 17/08/2004, al presentar Escrito Acusatorio donde aparece como Imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión d el delito de Lesiones Personales Culposas Graves, ocurridas en perjuicio del ciudadano José Leonardo Loreto Isturiz.

Presentada igualmente acusación Formal por el órgano titular de la acción penal y celebrada la Audiencia preliminar en la presente causa, en la cual las partes a instancia del Ministerio Público llegaron a un acuerdo conciliatorio en el cual los representantes legales del imputado y víctima se involucraron personalmente, consistente en la cancelación de la cantidad Tres millones Quinientos mil Bolívares, de los cuales el imputado y su representante legal han cancelado la cantidad de Tres Millones Doscientos Mil bolívares y los restantes Trescientos Mil bolívares de la siguiente manera: Ciento Cincuenta mil bolívares, en este acto y en presencia del Tribunal y los restantes ciento cincuenta mil bolívares para el día 04/10/2004, proposición ésta aceptada por la víctima y su representante legal, así mismo se solicito la homologación del acuerdo conciliatorio, pedimento éste acordado por el tribunal; en este sentido este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Control del Tribunal Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a Decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión d el delito de Lesiones Personales Culposas Graves, ocurridas en perjuicio del ciudadano José Leonardo Loreto Isturiz, así como los medios de prueba ofrecidos por ser los mismos pertinentes con la investigación, la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le da la naturaleza de eventual. SEGUNDO: Se admite y se Homologa el Acuerdo de Conciliación al cual llegaron las partes, por ser el mismo legal y pertinente a la luz de lo dispuesto en la norma legal señalada anteriormente. TERCERO: Se suspende el Proceso a Pruebas en la presente causa seguida al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) por el lapso de Un (01) mes y doce (12) días, es decir hasta el día 04/11/2004. En cuanto a las ordenes de orientación y supervisión a que hace alusión el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su cumplimiento por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la frecuencia que dicho equipo estime conveniente. CUARTO: Se advierte al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la obligación de notificar al Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o de estudios. QUINTO: El fundamento legal de esta decisión está contenido en los artículos 564, 565, 566 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 22, 42 y siguientes de Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico a los veintitrés días del mes Septiembre del año 2004.

EL JUEZ,

CESAR FIGUEROA PARIS.


LA SECRETARIA,

GERALDINE MARTINEZ MORALES.