REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes Estado Guárico
San Juan de los Morros, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JV01-D-2004-000001
ASUNTO : JV01-D-2004-000001
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
ADMISIÓN DE HECHOS ART. 583 LOPNA.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la Presente Causa, que incoara el Fiscal XIII del Ministerio Público en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del Adolescente Ender Arturo Solórzano Colmenarez. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico. La Fiscal XIII del Ministerio Público, procedió a Acusar formalmente exponiendo los argumentos de hecho y de derecho que fundamentan su acusación, solicitando como sanción definitiva la contenida en el literal “d”del Articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se procedió a expresarle al adolescente acusado el carácter educativo del juicio y el contenido ético social del mismo, así como también que tienen derecho a la defensa, informándoles igualmente sobre todas y cada una de las garantías personales y constitucionales que les otorga la Ley, las medidas alternativas para la prosecución del proceso, e interrogándolo sobre sí comprendía el alcance de la acusación y la defensa, a lo que manifestó entender claramente, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Preguntándole al mismo si deseaba declarar a lo que respondió afirmativamente procediéndose a oír su declaración, quien a viva voz expresó haber cometido el delito que le imputa la representación fiscal, en la forma de modo, tiempo y lugar narrado por ésta. Por lo que la defensa solicitó la imposición inmediata de la sanción por haber el Adolescente admitido lo hechos. Este Tribunal deja sentados los hechos.
LOS HECHOS.
La presente averiguación se inicio en Fecha 05 de Mayo de 2004, mediante acta de investigaciones penales levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En la cual dejan constancia del hecho y las circunstancias en las cuales ocurrieron, recabando el Arma incriminada, e igualmente modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos, (f.03 y vto). Partida de Nacimiento correspondiente al Adolescente acusado en la cual se desprende su minoría de edad (f.04). Inspección Judicial Practicada en el Sitio del suceso (f.05 y 06). Impresiones fotográficas del lugar donde sucedieron los hechos (f.08, 09 y 10). Inspección Judicial practicada al cadáver del hoy Occiso Ender Arturo Solórzano Colmenarez. (f.12, 13, 14 y 15). Formato de Registro de Cadena de Custodia (f.16). Acta Policial (f.18). Entrevista rendida por los Ciudadanos Susana de Jesús Colmenarez Suarez, (f.20 y vto). Experticia Practicada al Arma de Fuego (f.22 y vto). Acta de Entrevista Rendida por Marbella Coromoto Maicabare Gallardo (f.23). Constancia de Estudio, de Buena Conducta y de Notas, Correspondiente al Adolescente Imputado (f.24 al 26). Actas de Entrevistas rendidas por los ciudadanos, Juan Carlos Lares Márquez (f.27 y 28). Boanerger Yudiken Larez Campos, (f.29 y 30). Permiso de Portar arma emitido a nombre del Ciudadano Boanerger Yudiken Larez Campos (f.31). Factura de compra del Arma de Fuego (f.32). Acta de entrevista rendida por Ángel Enrique Rattia Burgos (f. 33 y vto). Protocolo de Autopsia Nº 063-2004 practicada a Ender Arturo Solórzano Colmenarez (f.36 y 37). Escrito Presentado al tribunal por la representación Fiscal con la Finalidad de Solicitar audiencia de presentación de Imputado y Practica de la prueba de ATD, (f.39 al 42). Decisión dictada por el Tribunal en la Audiencia de presentación de imputados (f. 75 al 78). Acta de Entrevista rendida por María José Colmenarez Suarez, (f.88 y 89). Experticia Hematológica y Luminol (f.125, 126 y vto). Informe Balístico (f.140 al 141). Acusación Presentada por el Representante del Ministerio Publico (f.145 al153).
Ha quedado plenamente acreditado que los hechos antes descritos, constituyen la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el Artículo 411 del Código Penal, y Sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ocurrido en perjuicio del adolescente Ender Arturo Solórzano Colmenarez (occiso), en fecha 05 de Mayo del año 2004. Todo ello por Haber Admitido los Hechos, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en las circunstancias de modo, lugar y tiempo antes descritas. Por todo ello se declara al referido Adolescente responsable penalmente del delito antes mencionado.
DEL DERECHO
Establece el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… “el adolescente que incurra en la comisión de un hecho punible responde por el hecho en la medida de su responsabilidad, de forma diferenciada a los adultos. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
Sanciones; Tipos, Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Comprobada la participación del adolescente en el hecho punible y declarada su responsabilidad, el tribunal lo sancionará aplicándole las siguientes medidas:…”d” Libertad Asistida;…
Articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.- Finalidad y Principios. Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
Articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta Medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
De Acuerdo a lo establecido en el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el hecho de haber fórmula de solución anticipada para la Prosecución del Proceso, y siendo la solicitud de Admisión de los hechos realizada libre de Apremio y Coacción, este Tribunal lo considera procedente. Por lo que Impone al Adolescente la sanción establecida en el Literal “d” del Artículo 620 Ejusdem. Tomando en consideración la Finalidad y Principios primordialmente educativo y el cual se complementarán, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, establecidos en el Articulo 621 Ibidem y las pautas para su aplicación, y en virtud del Interés Superior del Adolescente, establecidas en los artículos 8, 570, literal”f”del Articulo 578 ,622 y 626 de la Ley Especial.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Admite la Acusación formal presentada por la Representante del Ministerio Público en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal, Y Sancionado en el Articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ocurrido en perjuicio del adolescente Ender Arturo Solórzano Colmenarez (occiso), así como también los medios de pruebas ofrecidas en el referido Escrito de Acusación y expuestos verbalmente ante este Tribunal. por reunir los requisitos del articulo 570 Ejusden SEGUNDO: Se Declara con Lugar la solicitud de admisión de los hechos realizada por el adolescente de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser esta libre de apremio y coacción. TERCERO: Se Impone al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción, contemplada en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Libertad Asistida la cual cumplirá con presentaciones una vez al mes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección penal, quien deberá elaborar un plan de ejecución de esta medida con la finalidad de determinar las carencias y necesidades del Adolescente, fijándose metas a cumplir a corto, mediano y largo plazo, con el objeto de lograr la incorporación efectiva del adolescente a la sociedad, superando los traumas o rasgos negativos que puedan influir en la personalidad del adolescente, como consecuencia del hecho, dicha medida la cumplirá por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, debiendo dicho ente informar al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal sobre el Cumplimiento cabal de dicha sanción. CUARTO: Se Ordena remitir el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico. Todo de conformidad con los Artículos 8, 570, 578, literal”f”583, 621, 620 literal”d”622,626 de la Ley Organica para la Protección del niño y del Adolescente. Diarícese, déjese copia de la presente Decisión.
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,
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