REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 11 de Septiembre de 2004
AÑOS : 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-004338
ASUNTO : JP01-S-2004-004338
IMPUTADO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 11 de Septiembre de 2004
AÑOS : 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-004338
ASUNTO : JP01-S-2004-004338
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA.
Vista la solicitud presentada por el Ministerio Público en el sentido, de que se le decrete al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), la Aprehensión en Flagrancia, y se le Imponga medida Cautelar Sustitutiva Libertad, y se decrete el procedimiento Ordinario, Realizada como ha sido la audiencia Oral, informándoseles a estas todos sus derechos y el contenido ético social del acto y tomando en consideración las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
La presente investigación se inició en fecha 09-09-2004, mediante Acta policial Levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Altagracia de Orituco, en la cual dejan constancia de las Circunstancias en que Ocurrieron los Hechos y de la intervención de la Policía Municipal,(f01vto) Inspección en el Sitio del Suceso,(02 vto) Acta Levantada por funcionarios de la zona policial N ª 4 (f04vto) orden de inicio de inicio de la Investigación (f 11)Declaración de los funcionarios, Sabino Antonio García Ríos, José Gregorio Gómez, Fermín franklin Marapacuto Hernández, José Luis Pinto Pérez (f12 al 15vto) Acta de Investigaciones Penales (f16) Reconocimiento Practicado a los Objetos Recuperados (f25) Avaluó Practicado a los objetos recuperados (f27) Declaración Rendida por el Ciudadano José Antonio Navega (f28vto) Factura No 01-035336 de la Mercancía (f29) Acta de Investigaciones Penales (f32) Escrito presentado por el Ministerio Público, solicitando que al adolescentes imputado se le tome declaración y la Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se acuerde el procedimiento Ordinario ( f 37 al 39). Acta de Audiencia de Presentación. (f 43 al f 46).
SEGUNDO
Ahora bien, analizado como ha sido el escrito presentado por la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público e igualmente las actuaciones que conforman la averiguación penal, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y los elementos de convicción que acompañaron a la presente solicitud, la Exposición de la defensa y la declaración de la Adolescente, se evidencia al respecto que estamos en presencia de la Comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio el cual no está evidentemente prescrito e igualmente que no existen medios de convicción que comprometen la responsabilidad penal del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Plena, al Adolescente antes Identificado. Igualmente que se prosiga la Investigación por el Procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este, Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin Lugar la Solicitud de la Defensa en relación con la supuesta violación del lapso para presentar al adolescente imputado, todo ello tomando en consideración la presentaciones tardía ante el Tribunal de Control, considera la sala Constitucional que presentado el detenido, aunque tardíamente, por ante el Órgano Jurisdiccional, la Violación Ceso, no obstante se le hace un llamado a la Representación Fiscal para que cumpla con los lapsos establecidos en la Ley Especial, tomando en consideración el interés superior del adolescente. SEGUNDO: Se Declara sin Lugar la Solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a que la detención se produjo en fragancias por cuanto dicha detención no reúne los requisitos establecidos en los Artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Declara con lugar la Solicitud de la Defensa en cuanto a la Libertad Plena del adolescente imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), Estado Guárico por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en los Ordinales 2 y 9, del Articulo 455 del Código Penal y sancionadas en el Articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario CUARTO: Se Declara sin lugar la solicitud Fiscal con respecto a que se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la adolescente FRANKLIN ALBERTO GELDER, establecida en el Literal “c” y “d” del Articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del adolescente y tomando en consideración el principio que establece que la duda favorece al reo. In dubio Pro Reo, como consecuencia de ello se le concede la Libertad desde la sala de audiencias de este Tribunal. QUINTO: Se Insta a la Fiscalia del Ministerio Publico para que le tome declaración a las personas que nombró el Adolescente en su declaración e igualmente averigüe los hechos relacionados con la moto mencionada como propiedad del adolescente y la retención y recuperación de esta. SEXTO: Se Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a los fines de que continúen con las investigaciones y dicte el posterior acto conclusivo de dicha investigación. Todo de conformidad con los artículos 22 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con en artículo 8, 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los dispositivos 22, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal interpretado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Especial. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,
Abog. Maritza de Torrealba.
El Secretario,
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