REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. de Guárico
San Juan de los Morros, 15 de Septiembre de 2004
AÑOS : 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-004353
ASUNTO: JP01-S-2004-004353
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia oral de presentación de imputado y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público en el sentido de que se decrete la aprehensión en flagrancia al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el literal c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 557 Ejusdem, este Tribunal una vez realizada la Audiencia Oral fijada para oír a las parte y tomarle declaración al referido adolescente observa:
PRIMERO

La presente averiguación se inició en fecha 13 de Septiembre de 2004, mediante Acta Policial, suscrita por el Inspector (PG) Arrioja Pedro, adscrito a la zona policial Nº 1 del Estado Guarico, en la que se deja constancia de las siguientes diligencias efectuadas en la misma fecha encontrándose en labores de patrullaje, en compañía del Agte. Angelino Aguilar, cuando a la altura de la Pizzería Capital, avistaron a un señor mayor el cual les indicó que un jovencito que iba corriendo hacia la plaza los samanes le había robado un dinero, por lo que interceptamos al jovencito el cual llevaba un envoltorio de dinero en la mano por lo que procedimos a trasladar al joven y a la victima con lo recuperado … (f03) Entrevista Rendida por la victima Ciudadano Tito Manuel Delgado (f 08-vto) Entrevista rendida por los funcionarios actuantes (f 09 y 10). Reconocimiento practicado al dinero recuperado (f-12). Acta de investigaciones penales (f 13). Inspección Técnica Nº 1354 (f-14). Escrito presentado por la representación del Ministerio Público, donde considera que la aprehensión se produjo en Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la aplicación del procedimiento Abreviado e igualmente solicitó se decrete al adolescente, Freddy Ramón Pérez González, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. (f 17 Y 18). Acta de la celebración de la Audiencia de Presentación (f 26 AL 29). Alegatos y pedimentos realizados por las partes y la Declaración del adolescente Imputado.

EL DERECHO

El Articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal: Delito Flagrante, el que se esté cometiendo o acaba de cometerse… o el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor, en concordancia con el Art. 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO

Ahora bien, analizado como ha sido el escrito presentado por la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público, e igualmente las actuaciones que conforman la averiguación, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y los alegatos formulados por la Defensa, son consideradas y valoradas por este Juzgador, se puede determinar que de los elementos de convicción se evidencia la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA) pudiese tener participación en la comisión del hecho que se investiga, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la medida cautelar sustitutiva de libertad al adolescente antes nombrado. Esta medida se cumplirá mediante presentaciones una cada (15) quince días por ante la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección Penal. Se Acuerda calificar como Flagrante la Aprehensión del adolescente por enmarcarse dicha detención, dentro de las exigencias establecidas en el Articulo 557de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los Articulo 248 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal, siendo ésta la Decisión a imponer en la parte dispositiva de este Auto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia de la Adolescente imputado(IDENTIDAD OMITIDA), por estar llenos los extremos establecidos en el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del Artículo 537 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de Hurto con Destreza, previsto en el Ordinal 4º del Artículo 454 del Código Penal, y sancionado en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se Ordena la aplicación del procedimiento abreviado, por considerar este decisorio que fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, con objetos que de alguna manera hacen presumir que es el autor del mismo, aunado a las circunstancias de haber sido perseguido por la autoridad policial. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, formulada por la Representación Fiscal. TERCERO: Se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de Presentarse cada (15) Quince días, por ante el Departamento de Trabajo social, adscrito a esta sección penal, quien deberá informar al Tribunal de Juicio de esta sección Penal, sobre el cumplimiento de la obligación impuesta hasta tanto concluya el presente caso, como consecuencia de ello se le concedió la libertad desde la sala de audiencias. CUARTO: Se ordena la realización de un informe único al adolescente, (Evaluación psiquiatrita, psicológica y social) por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal, quien deberá remitir el resultado del mismo al Tribunal de Juicio de esta sección penal. QUINTO: Se ordenò el Enjuiciamiento del Adolescente imputado y se emplazó a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio, ordenándose igualmente la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta sección penal, en su oportunidad legal. Todo de conformidad con lo estipulado en el Ordinal 4º del artículo 454 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 557, 579, 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los dispositivos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,



ABG. MARITZA G. DE TORREALBA LA SECRETARIA,


ABOG. ELOÍNA VALERA NIEVES