REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Seccion. Adolescescente. de Guárico
San Juan de los Morros, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2003-000151
ASUNTO: JP01-S-2003-000151
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
DECISIÓN: ACORDANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
561 LITERAL “e” LOPNA.
Visto el Escrito presentado por el ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público ABOG. HERNÁN GONZÁLEZ CASTILLO, en el cual solicita se Decrete Sobreseimiento Provisional en la causa incoada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal para Decidir estima:
PRIMERO La presente averiguación se inició en fecha 15 de Diciembre de 2.001, mediante Acta Policial Levantada por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Juan de los Morros ,mediante la cual se deja constancia de las diligencias policiales realizadas en la misma fecha y el ingreso al Hospital de esta ciudad del Ciudadano Javier Eduardo Muñoz Amador, Asimismo cursan las siguientes actuaciones,(f 04) Inspección Ocular, (f 05)Acta policial (f 07)Declaración del Ciudadano Javier Eduardo Muñoz Amador (f 08vto )Declaración de Carlos Javier Muñoz Amador (f09vto); Acta Policial, inspección Ocular Practicada en el sitio del suceso(f 11vto),Acta Policíal (f13yvto y 14)Acta Policial (21vto)Planilla de Remisión (f 22)Acta policial (f 24)Memorandun Nº 9700-077-1305,en el Cual se Solicita se le Realice Prueba de AT.D. al adolescente investigado (f 22)Experticia de Reconocimiento practicada a las Piezas Colectadas constituido por dos segmento de Plomo y un Casquillo de los que forman el cuerpo de una bala (f 34)Reconocimientos Medico legal Practicado a los ciudadanos Jhon Ramón Sifontes Kenia, Ramón Eduardo Romero Castillo, Omar Enrique Luna Ortiz, Javier Eduardo Muños Amador, Experticia Nº 9700-028-122 (f48y49)Experticia Nº 9700-077-DRG-081(f 50 al 52 )Prueba de Reconocimiento en Rueda de Individuos( f 57 al 106)Solicitud de Sobreseimiento (109 al117)
SEGUNDO
Ahora bien, analizando detalladamente las presentes actuaciones donde se evidencia que no existe suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del adolescente en los hechos investigados, tal como lo explica la Representación fiscal en su Escrito presentado ante este tribunal, de conformidad con lo establecido Literal “e” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a su vez la Ley Especial Ordena, al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Provisional de la causa, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción y siendo la Fiscalia del Ministerio Publico la Autorizada para ejercer la Acción Penal, al solicitarlo ésta ejerció una de las facultades otorgadas por la referida Norma Legal, siendo esta una de las formas de concluir la investigación, no pudo incorporar ningún tipo de elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal del Adolescente imputado; es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Provisional de la causa. Siendo está la decisión a decretarse en la parte dispositiva del presente auto. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa incoada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) residenciado en la Calle “c” Casa N °04, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 561 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese copia certificada de la presente Decisión y en su oportunidad legal Archívese. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARITZA GARCIA DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
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