REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : JV01-S-2003-000045
ASUNTO : JV01-S-2003-000045

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)

DECISIÒN: ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.


Se dio inicio a la presente causa en fecha 10 de Octubre del 2003, cuando la Defensora Publica Octava Abogado Indira Aray Montaño, adscrita a la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito contentivo de solicitud de fijación de un lapso prudencial para que el Fiscal del Ministerio Publico presente Acto Conclusivo de la Investigación en beneficio del Adolescente Juan José Arteaga, fundamentando dicha solicitud en lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la solicitud, este Tribunal por auto de fecha 14 de Octubre del 2003, fijo para el día 30/10/2003, Audiencia Oral con la finalidad de oír a las partes; y realizada ésta en la oportunidad fijada, se concedió al Ministerio Público un plazo de treinta (30) días para que este organismo presentara el Acto Conclusivo de la investigación; por lo que vencido dicho término, sin haber solicitado la prorroga de ley ,la defensa Solicito el Archivo de la causa, Por lo que se procedió a solicitarle a la Fiscalia del Ministerio Publico Remita a Este Tribunal La causa con el objeto de Pronunciarse ,sobre lo solicitado, revisado como ha sido el presente asunto se puede determinar que no a reingresado a este Tribunal y vista la solicitud de la defensa en la cual ratifica la Solicitud de Archivo Judicial este Tribunal pasa a ser las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en su última parte: “Si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación, ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comportará el cese inmediata de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La Investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.
En consecuencia, tomando en consideración la norma anteriormente citada se tiene que el Acto del Archivo de actuaciones, puede ser dictado por el Juez una vez individualizado el imputado, pues el carácter de investigado no produce necesariamente la cualidad de imputado y solo las personas imputadas pueden solicitar el control de duración de la fase de investigación.
En este sentido, se tiene por individualizado el imputado cuando el Ministerio Público le impone de los actos que se investigan ante su defensor, independientemente que lo haga ante el Juez o no, y/o cuando se le impone de alguna medida restrictiva o limitativa de libertad.
Establece el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Fin de la investigación
Finalizada la Investigación el Fiscal del Ministerio Público Deberá:..Literal “e” Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción
De lo anteriormente analizado , se evidencia que el primero de los sujetos acreditados para solicitar el sobreseimiento de la Causa es el Titular de la Acción Penal, el Fiscal del Ministerio Público, pues evidentemente si es este funcionario quien dirige la investigación de los hechos constitutivos de delito e individualiza la acción Penal, tiene también la obligación de Ley de solicitar del Juez de Control o el de Juicio según la fase del proceso donde se desarrolle la acción el Sobreseimiento de la Causa u ordenar el Archivo Fiscal, cuando existan cualesquiera de las causales que lo hagan procedente.
De igual manera y por efectos de la garantía de igualdad entre las partes a que hace referencia la Constitución de la República y por mandato del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal que señala los Derechos que asisten al imputado; aún cuando no aparezca, expresamente indicada la facultad de solicitar el sobreseimiento de la causa o el archivo de las actuaciones; por una razón de lógica y Interpretativa jurídica del literal “c” del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este sujeto procesal también puede personalmente o por medio de su defensor, utilizando como vía el Ministerio Público, o directamente solicitar el Sobreseimiento de su Causa y el archivo de las actuaciones, más aún cuando se puede afectar su derecho constitucional a la libertad.
Como se dijo anteriormente, el Archivo de las actuaciones procede en la fase de investigación como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 Ejusdem, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición.
El Decreto de Archivo de Actuaciones, es una medida trascendental dentro del proceso, que aunque no le pone término a la causa, constituye una medida de cesación provisional que produce los efectos jurídicos de cesar la condición de imputado y las medidas restrictivas de libertad.
Ahora bien, siendo el pedimento de la defensa procedente y ajustado a derecho por estar fundamentado en las disposiciones legales de los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.;De conformidad con lo dispuesto en los Artículos anteriormente Mencionados Interpretados por remisión Expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Aunado a lo Establecido en el Articulo 8 Ejusdem, en toda decisión Judicial debe interpretarse, el Interés Superior del Niño y del Adolescente, Por todas la razones antes Expuestas, tal pedimento debe ser Declarado Con Lugar Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la manera siguiente. PRIMERO: Decreta el Archivo de las presentes actuaciones de la investigación que se sigue al Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 314 Ejusdem, en relación con lo establecido en los Artículos 8 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se hacen cesar todas las medidas restrictivas y/o limitativas a la libertad que pudieron ser impuestas. TERCERO: Se Ordena Remitir en su oportunidad Legar al archivo de esta sección Penal.
Dada, Firmada, sellada, en el Tribunal Segundo en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 28 días del mes de Septiembre del año 2004
EL JUEZ,

MARiTZA DE TORREALBA

La Secretaria