Visto el fallo condenatorio de fecha 24 de Agosto de 2004, dictado por el Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, el cual corre inserto a los folios 71 al 74 de la presente causa ambos inclusive, en el cual se impuso al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, la sanción contemplada en el literal “ c “ del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Servicios a la Comunidad la cual cumplirá de la siguiente manera: en realizar jornada de 8 horas semanales en forma gratuita preferiblemente los sábados y domingos para no interferir en las actividades de estudio y trabajo instadas por el tribunal de juicio, en la Iglesia Camoruco, sector Camoruco, calle 5, cerca de Escuela Abelardo Méndez de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, bajo la supervisión de ese párroco, por el lapso de tres (03) meses . Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Ordena al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el fiel y cabal cumplimiento de la Sanción de servicios a la comunidad, por el término antes expuesto .TERCERO: El adolescente antes identificado cumplirá definitivamente la sanción impuesta el día 10 de Diciembre de 2004. Todo en observancia a lo establecido en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con lo pautado en los dispositivos 8, 583, literal “c” del 620, 622 y 624 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la notificación de las partes. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Déjese Copia certificada de la presente decisión. Diarícese.
LA JUEZ (T),


ABOG. SONIA GUERRA SOLER.

LA SECRETARIA.