ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2004-000012
ASUNTO: JP01-D-2004-000012

JUEZ (T)
SONIA GUERRA SOLER
IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS
CARLOS JESÚS DÍAZ, LAURA ESCOBAR, MARIA RAUSO, ROBERTO BUTARIC Y FLOR ELISA DÍAS


Visto el fallo condenatorio de fecha 18 de Agosto de 2004, dictado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, el cual corre inserto a los folios 101 al 104 de la presente causa ambos inclusive, en el cual se impuso al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, la sanción contemplada en los literales “ b “ y “ d “ del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Reglas de Conducta y Libertad Asistida las cuales cumplirá de la siguiente manera: La del literal “b” con la prohibición de acercarse a alguna de las victimas y la del Literal “d” con la obligación de presentarse mensualmente por el lapso de seis ( 6 ) meses, por ante el Equipo Multidisciplinario Adscrito a la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien deberá informar a este Tribunal del cumplimiento de dicha sanción. Este Juzgado Único de Ejecución Sección penal del Adolescente, con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Ordena al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el fiel y cabal cumplimiento de la Sanción establecida en los Literales “b” y “d” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el término antes expuesto .TERCERO: El adolescente antes identificado cumplirá definitivamente la sanción impuesta el día 14 de Marzo de 2005. Todo en observancia a lo establecido en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con lo pautado en los dispositivos 8, 583, literales “b” y “d” del Artículo 620 en relación con los Artículos 622 y 624 todos de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Déjese Copia certificada de la presente decisión. Diarícese.
LA JUEZ (T),


ABOG. SONIA GUERRA SOLER.

LA SECRETARIA.