ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2003-000012
ASUNTO : JP01-D-2003-000012

JUEZ (T)
SONIA GUERRA SOLER
ACUSADOR:
FISCAL XIII DEL MINISTERIO PUBLICO
ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA:
ESTADO VENEZOLANO

El presente fallo en esta Averiguación jurídico – penal, fue dictado en fecha 06 de Noviembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA sancionándolo, el citado Decisorio, mediante Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del Tipo Penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, establecido en el artículo 278 del Código Penal, hecho punible perpetrado en Calabozo- Estado Guárico, donde se le impuso la sanción de Libertad Asistida por el término de nueve (09) meses, la cual se hará efectiva con presentaciones mensuales por ante la Unidad de Atención de Psiquiatría, Psicológica y Servicio Social de esta Sección Penal.

En fecha 26 de Noviembre de 2003, este Tribunal de Primera instancia Penal de la sección de Adolescente del Estado Guárico, en funciones de Ejecución decretó la Ejecución del anterior fallo definitivamente firme.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En atención a la revisión exhaustiva y minuciosa de las actuaciones que integran el presente y vista la solicitud de la Defensora Pública Octava, Indira Aray, inserta al folio 155, se constata que el joven: JIDENTIDAD OMITIDA dio cumplimiento de manera efectiva a la medida impuesta por el Tribunal de origen ante el ente que fue designado para el cabal y fiel cumplimiento de la sanción impuesta, como se constata en Acta de Comparecencia que corre inserta al folio 116, Informe de Médico Psiquiatra (f 128). Acta de Presentación (F133). Oficio N° 240 (F 153). Oficio N° 261, (f 161).

En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho hacer Cesar la Medida contenida en la sanción acordada a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido satisfactoriamente todas las estipulaciones prescritas en la sanción acordada al efecto y la remisión de las presentes actuaciones al archivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación del Presente Asunto al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales de la misma, en virtud al cumplimiento taxativo de la sanción acordada. Todo en observancia a lo estatuido en el artículo 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la notificación de las partes.

Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los QUINCE (15) días del mes de Septiembre del año 2004.
El JUEZ,(T)


ABOG. SONIA GUERRA SOLER

LA SECRETARIA.